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El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) aumentó desde septiembre y tendrá nuevos valores de manera escalonada hasta abril de 2027. La medida fue oficializada este miércoles 2 de septiembre mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La actualización fue definida por el Gobierno luego de que representantes de trabajadores y empleadores no lograran alcanzar un acuerdo durante la reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil realizada el 28 de agosto.

Salario mínimo: los nuevos montos por mes y hora

La resolución establece ocho valores para el SMVM, con incrementos mensuales desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027.

Desde Salario mensual Valor por hora
Septiembre 2026 $383.800 $1.919
Octubre 2026 $391.200 $1.956
Noviembre 2026 $398.800 $1.994
Diciembre 2026 $406.400 $2.032
Enero 2027 $414.200 $2.071
Febrero 2027 $422.000 $2.110
Marzo 2027 $429.600 $2.148
Abril 2027 $437.000 $2.185

El primer tramo rige desde el 1° de septiembre de 2026 y fija un salario mínimo de $383.800 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa. Para los trabajadores jornalizados, el valor es de $1.919 por hora.

En abril de 2027, último mes contemplado en la resolución, el SMVM alcanzará los $437.000 y el valor horario será de $2.185.

Cuánto aumentó el salario mínimo

El salario mínimo vigente en agosto era de $376.600. Con el nuevo esquema, en septiembre sube a $383.800, lo que representa un incremento de $7.200, equivalente al 1,91%.

Si se compara el valor de agosto de 2026 con el previsto para abril de 2027, el aumento nominal será de $60.400, equivalente a aproximadamente 16,04%.

A su vez, el SMVM había comenzado 2026 en $341.000. Con el valor establecido para septiembre, acumula una suba nominal de aproximadamente 12,55% desde enero.

Por qué se fijó el nuevo salario mínimo

La nueva escala fue determinada después de que el Consejo del Salario no alcanzara un consenso.

La Resolución 4/2026 recuerda que el Gobierno había convocado a la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo y al Consejo Nacional para el 28 de agosto.

La negociación terminó sin acuerdo entre los sectores. El texto oficial lo expresa así: “Luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo”.

Ante esa situación, la presidente alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, emitió el laudo correspondiente para determinar los nuevos valores.

La decisión alcanza a los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y las entidades y organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores.

Qué trabajadores están alcanzados

Los montos establecidos corresponden a quienes cumplen la jornada legal completa de trabajo.

La resolución contempla a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, con las excepciones previstas para determinadas modalidades de jornada, que deberán percibir el salario en la proporción correspondiente.

También incluye al Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos y entidades del Estado Nacional que actúen como empleadores.

El SMVM se establece, además, excluidas las asignaciones familiares.

Qué pasa con la prestación por desempleo

La resolución también determina cómo se calculará la prestación por desempleo.

El beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador durante los seis meses anteriores al cese del contrato laboral que dio origen a la situación de desempleo.

La norma establece: “Será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.

Además, fija límites vinculados al salario mínimo vigente. La prestación no podrá ser inferior al 50% del SMVM ni superar el 100% de ese valor.

El texto dispone que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.

Por este mecanismo, los cambios en el salario mínimo también modifican los valores de referencia utilizados para la prestación por desempleo.

La evolución del salario mínimo durante 2026

Antes de esta nueva resolución, el SMVM había tenido una actualización progresiva durante los primeros ocho meses del año:

  • Enero: $341.000.
  • Febrero: $346.800.
  • Marzo: $352.400.
  • Abril: $357.800.
  • Mayo: $363.000.
  • Junio: $367.800.
  • Julio: $372.400.
  • Agosto: $376.600.
  • Septiembre $383.800
  • Octubre $391.200
  • Noviembre $398.800
  • Diciembre $406.400
  • Enero 2027 $414.200
  • Febrero 2027 $422.000
  • Marzo 2027 $429.600
  • Abril 2027 $437.000

Desde septiembre se inicia el nuevo esquema establecido por la Resolución 4/2026, que continuará con aumentos mensuales hasta abril de 2027.

Una actualización definida por laudo

El nuevo esquema no surgió de un acuerdo entre las partes que participan del Consejo del Salario. La falta de consenso habilitó la intervención prevista por la normativa para definir los valores.

De esta manera, el Gobierno estableció una escala que fija de antemano el salario mínimo para cada mes hasta abril del próximo año.

El cronograma comienza con $383.800 en septiembre, continúa con incrementos sucesivos durante el último trimestre de 2026 y los primeros cuatro meses de 2027, y finaliza con un SMVM de $437.000 en abril.

La Resolución 4/2026 fue publicada el 2 de septiembre de 2026 y lleva la firma de Claudia Silvana Testa, presidente alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

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