Tras la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, el plan de incentivo al turismo interno para paliar la crisis de la pandemia ya está en marcha. Destinarán hasta $20.000 por familia para utilizar en el pago de servicios de empresas habilitadas del sector.

 

 

Para acceder al Programa Bono Fiscal Vacacional los grupos familiares no deberán superar los $74.700 netos de ingresos mensuales, es decir, cuatro salarios mínimos vitales y móviles. Además, habrá un tope “máximo total de pesos dos mil millones ($2.000.000.000)” para el beneficio que comenzará a acreditarse en enero de 2021.

 

¿Cómo acceder a los $20.000?

En breve, la página web del ministerio de Turismo y Deportes habilitará un formulario que tendrá valor de declaración jurada en la que se deberá completar la siguiente lista de datos.

 

  • Composición de grupo familiar
  • Ingresos mensuales netos totales o el monto que resulte de multiplicar el salario por la cantidad de integrantes de la familia (el que resulte menor)

 

 

Será considerado grupo familiar el integrado por el solicitante en forma unipersonal si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.

 

Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.

 

 

¿A qué se podrá destinar el bono?

  • Al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.

 

  • Servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros, servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor.

 

  • El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias

 

  • Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

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