Your browser doesn’t support HTML5 audio
La Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó este lunes la decisión que habilitaba a Cristina Fernández de Kirchner a votar en las elecciones de octubre, pese a tener una condena firme en la causa Vialidad. De esta manera, la expresidenta quedará fuera del padrón electoral.
El fallo, firmado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anuló la resolución dictada el pasado 18 de julio por la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, quien había declarado inconstitucionales los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, y el artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación para votar de personas condenadas con sentencia firme por delitos dolosos.
La apelación del fiscal Zárate
El pasado 30 de julio, cuando el fiscal federal Julio Zárate presentó una apelación contra la decisión de la jueza Borruto. Allí cuestionó la comparación que la magistrada había hecho con el precedente “Zelaya” (2022), donde la Cámara Federal de Casación Penal habilitó a un condenado con prisión domiciliaria a votar.
Zárate argumentó que el caso de la expresidenta era distinto, ya que se trataba de una condena por corrupción, lo que —según su postura— no podía equipararse a delitos comunes. También advirtió que el fallo de primera instancia se había dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner ni el Ministerio Público lo solicitaran.
Con la apelación, la cuestión quedó en manos de la Cámara Nacional Electoral, el mismo tribunal que había intervenido en el caso “Orazi”, en el que se declaró inconstitucional la exclusión automática del padrón de los ciudadanos condenados, y se instó al Congreso a legislar sobre el tema. La Corte Suprema confirmó ese fallo, advirtiendo que el Congreso no había avanzado con una regulación que clarifique el alcance del derecho al voto en casos de condenas penales.
Los fundamentos de la Cámara Electoral
Ahora, la Cámara Electoral explicó que la jueza actuó de oficio, sin que hubiera una presentación de la propia Cristina Kirchner ni del Ministerio Público, lo que contraviene los precedentes judiciales que regulan este tipo de casos.
Fundamentó su decisión en el caso “Procuración Penitenciaria”, donde el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas a las que alude la decisión cuestionada y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal. En dicha oportunidad, se explicó que la objeción constitucional radicaba en la imposición de “restricciones genéricas y de carácter automático”.
Asimismo, recordó el precedente de la Corte Suprema “Orazi”, por el cual, el Máximo Tribunal analizó el reclamo formulado por uno de los afectados, que consideraba violatorio de la garantía de tutela judicial efectiva diferir el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que el Poder Legislativo revise la reglamentación vigente. Ello en virtud de que el Congreso hasta hoy no reglamentó el ejercicio del voto por parte de condenados.
En función de dicho pronunciamiento, la cámara descartó una habilitación genérica de oficio y dejó establecidas las condiciones mínimas que los magistrados del fuero deben considerar para incluir en el registro de electores a los ciudadanos cuya situación encuadre en la inconstitucionalidad declarada.
Al respecto, indicó expresamente que la cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”, que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable” y de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación”.
En ese orden de ideas, el tribunal se limitó a concluir que, “como ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado- sin una “petición del interesado o del Ministerio Público” en tal dirección” corresponde revocar la sentencia.
Leé más notas de La Opinión Austral
Compartir esta noticia
Dejanos tu comentario