Las PASO serán el próximo 12 de septiembre y las generales el 14 de noviembre. En ambos casos, el voto es obligatorio, pero qué pasa si el elector no puede asistir.

En ese caso, se deberá justificar el no voto y, de no hacerlo, el elector quedará registrado en un registro de infractores y deberá pagar una multa.

Multa por no ir a votar

  • Quienes no emitan su voto tendrán un lapso de 60 días para cargar la documentación que justifique el no voto. En caso de no hacerlo, quedará registrado como infractor.
  • El valor de la multa para quienes se ausenten en las PASO es de 50 pesos, mientras que en las generales el monto es de 100 pesos.
  • Las personas que no voten en las PASO podrán votar normalmente en las elecciones. Sin embargo, otros derechos cívicos pueden verse imposibilitados.

Justificar el no voto

La forma de justificar el no voto de manera online se realiza a través de la página de infractores, en la que cualquier persona puede consultar su estado como infractor o no:

  1. Ingresar a la página infractores.padron.gob.ar.
  2. Completar los datos con número de documento, sexo y distrito e ingresar el código de verificación.
  3. Luego, clickear en el botón “Consultar“.
  4. En el menú desplegable, seleccionar “Distancia mayor a 500 km” (o hallarse fuera del territorio de la República Argentina).
  5. Adjuntar la documentación que acredite el motivo antes seleccionado, ya sea a través de una foto o escaneada.
  6. Hacer click en “Proceder” e informar un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

En tanto, quienes estén temporalmente fuera del país podrán informar con un pasaporte sellado, pasaje, tarjeta de embarque o similares.

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