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Los contribuyentes que hayan pagado el 35% de percepción por la compra de dólares o gastos en moneda extranjera con tarjeta en 2023 podrán solicitar la devolución a partir de este lunes 1 de enero. La AFIP explicó los requisitos y los pasos a seguir para realizar el trámite.

¿Qué son las percepciones y quiénes deben pagarlas?

Las percepciones son adelantos a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales que se aplican sobre determinadas operaciones en moneda extranjera, como la compra de dólar ahorro, el dólar “turista”, los servicios prestados por sujetos del exterior, los pasajes al exterior, entre otras.

Estas percepciones se establecieron mediante la Resolución 4815 de la AFIP en septiembre de 2020, con el fin de desalentar la demanda de divisas y recaudar más impuestos.

Las percepciones se aplican a todos los contribuyentes que realicen estas operaciones, independientemente de si están o no inscriptos en los impuestos a las Ganancias y/o Bienes Personales.

La alícuota de la percepción es del 35%, pero se puede dividir entre los dos impuestos según el caso. Por ejemplo, si se trata de la compra de dólar ahorro, el 30% se computa como adelanto de Ganancias y el 5% como adelanto de Bienes Personales. Si se trata de gastos con tarjeta en el exterior, el 35% se computa como adelanto de Ganancias.

¿Cómo solicitar la devolución de las percepciones?

Los contribuyentes que hayan pagado las percepciones en 2023 y que no tengan que pagar los impuestos a las Ganancias y/o Bienes Personales, o que hayan pagado un monto menor al que les corresponde por las percepciones, podrán solicitar la devolución a partir de este lunes 1 de enero.

Pasos a seguir:

  • Ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”.
  • Dentro de ese servicio, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

¿Quiénes no pueden solicitar la devolución de las percepciones?

No podrán solicitar la devolución de las percepciones los contribuyentes que:

  • Se encuentren inscriptos en los impuestos a las Ganancias y/o Bienes Personales y hayan pagado un monto igual o mayor al que les corresponde por las percepciones.
  • Trabajen en relación de dependencia y les hayan retenido el impuesto a las Ganancias por parte de su empleador. En este caso, deberán informar las percepciones en el SIRADIG para que el empleador les devuelva el saldo a favor en la liquidación anual (en mayo 2024).
  • Sean empleados o autónomos y estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias. En este caso, deberán computar las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio 2024 (considerando que las practicadas entre el 23/11 y 13/12 van en la siguiente declaración jurada con vencimiento en 2025).

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la devolución de las percepciones?

Además de no estar inscriptos o no tener que pagar los impuestos a las Ganancias y/o Bienes Personales, los contribuyentes que quieran solicitar la devolución de las percepciones deberán:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, donde se recibirán las notificaciones de la AFIP sobre el estado de la solicitud.

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