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El Gobierno nacional promulgó la reforma de la Ley de Glaciares (Ley N° 27.804) y oficializó así una de las modificaciones legislativas más relevantes del año en materia ambiental y productiva. La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial mediante el Decreto N° 271/2026, apenas dos semanas después de que la Cámara de Diputados aprobara el proyecto con 137 votos afirmativos, 111 negativos y tres abstenciones.

Con esta decisión, el oficialismo avanza en su agenda de reformas orientadas a incentivar inversiones, particularmente en sectores como la minería, y a redefinir el equilibrio entre desarrollo económico y protección ambiental. La normativa original, sancionada en 2010, había establecido un marco restrictivo para preservar glaciares y ambientes periglaciares como reservas estratégicas de agua dulce, consideradas bienes públicos esenciales.

La nueva ley introduce cambios estructurales en ese esquema y redefine tanto los criterios de protección como las autoridades encargadas de aplicarlos.

Federalismo ambiental: provincias con mayor control sobre los glaciares

Uno de los cambios más significativos es el traspaso de poder hacia las provincias, que a partir de ahora tendrán la facultad de determinar qué glaciares y ambientes periglaciares deben ser protegidos dentro de sus jurisdicciones. Esta modificación responde a un reclamo sostenido por distritos con fuerte actividad minera, que buscaban mayor autonomía para gestionar sus recursos naturales.

En la práctica, esto implica que aquellas áreas que no sean consideradas prioritarias por las autoridades provinciales dejarán de estar específicamente alcanzadas por la Ley de Glaciares. Sin embargo, continuarán bajo el paraguas de la Ley General del Ambiente y otras normativas vigentes, lo que abre un nuevo escenario regulatorio más flexible.

El Gobierno defendió esta decisión al señalar que fortalece el federalismo ambiental, evita superposiciones normativas y permite adaptar las políticas de protección a las particularidades de cada territorio. Además, argumentó que este esquema reduce la discrecionalidad en la interpretación de la ley.

Redefinición de la protección: foco en la función hídrica y habilitación de actividades

Otro de los puntos centrales de la reforma es el cambio en los criterios de protección de glaciares, especialmente en lo que respecta a los glaciares de escombros y las áreas periglaciares. Mientras que la normativa original establecía una protección amplia y generalizada, la nueva ley limita el resguardo a aquellos cuerpos que cumplan una función hídrica “comprobada o relevante”.

Este giro conceptual tiene implicancias directas: solo las geoformas que sean consideradas clave para el almacenamiento o regulación del agua estarán estrictamente protegidas. En consecuencia, se habilita la posibilidad de desarrollar actividades productivas, extractivas o de infraestructura en zonas que anteriormente estaban vedadas.

La modificación fue uno de los aspectos más cuestionados durante el debate legislativo y en las audiencias públicas previas. Especialistas y organizaciones ambientales advirtieron que podría reducir el nivel de protección de ecosistemas sensibles y afectar reservas estratégicas de agua en un contexto de cambio climático.

Además, la reforma reemplaza el esquema de prohibiciones generales por un sistema basado en evaluaciones de impacto ambiental caso por caso. De este modo, cada proyecto deberá ser analizado por las autoridades provinciales, que tendrán la potestad de aprobar o rechazar iniciativas en función de estudios técnicos y científicos.

Cambios en el rol del IANIGLA y el nuevo esquema de control

La reforma también introduce modificaciones en la estructura institucional encargada del monitoreo y registro de glaciares. El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que hasta ahora tenía un rol central en la identificación y delimitación de estas formaciones, pasará a cumplir una función más acotada.

Su inventario nacional seguirá siendo de consulta obligatoria para las provincias, pero dejará de tener un carácter determinante. Esto implica que las jurisdicciones podrán tomar decisiones propias incluso cuando existan diferencias con los relevamientos técnicos del organismo.

En casos de zonas fronterizas aún no demarcadas, la ley establece que será obligatoria la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores antes de incorporar información al inventario, lo que introduce un componente adicional de control en áreas sensibles.

Desde el Poder Ejecutivo, la reforma fue presentada como una herramienta para “ordenar el marco normativo” y eliminar lo que consideran distorsiones del régimen anterior. En un comunicado oficial, destacaron que la nueva ley permite proteger con mayor precisión científica los glaciares que cumplen funciones hídricas, al tiempo que habilita la explotación de recursos en áreas que, según su postura, estaban incorrectamente catalogadas.

El Gobierno también subrayó que los cambios buscan compatibilizar el crecimiento económico con el cuidado ambiental. En ese sentido, afirmaron que la reforma elimina “trabas artificiales” al desarrollo y cuestionaron la influencia de organizaciones ambientalistas, a las que acusaron de obstaculizar el progreso del país.

La promulgación de esta reforma marca un punto de inflexión en la política ambiental argentina. Con un modelo que prioriza la descentralización y la evaluación caso por caso, se abre un nuevo escenario en el que el equilibrio entre preservación de recursos naturales e impulso a la actividad económica quedará, en gran medida, en manos de las provincias.

EN ESTA NOTA Ley de Glaciares

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