Las personas que no votaron en las elecciones PASO 2023 deben acreditar el motivo de su ausencia ante la Justicia Electoral, pero deben tener cuidado de caer en una posible estafa. Es que la Cámara Nacional Electoral (CNE) advirtió este viernes que existe una página web falsa del Registro de Infractores al deber de votar y comunicó cuáles son los sitios oficiales de consulta.
“Desde el tribunal informamos que el sitio oficial para la justificación de la no emisión del voto y/o pago de la multa es infractores.padron.gov.ar“, dice el comunicado. En esa web los ciudadanos pueden consultar el estado de las infracciones y si poseen o no multas.
Cómo identificar que la pagina es falsa
Según señalaron fuentes oficiales, ya se realizaron presentaciones ante diversos motores de búsqueda y organismos de administración de dominios web para que se elimine la página maliciosa.
En la página inicial, el sitio falso es una reproducción exacta del sitio verdadero de la Cámara Electoral, donde se pide ingresar el número de documento, el género de la persona y el distrito electoral de residencia.
Sin embargo, la diferencia radica en que la versión clonada, no importa qué DNI se coloca en la consulta, ni que coincida con el distrito de residencia, ya que siempre se redirige a una página que informa una deuda de 200 pesos y se adjunta un enlace para el pago correspondiente.
De cuánto es la multa real por no votar en las Elecciones PASO 2023
Las personas mayores de 18 y menores de 70 años que no cumplieron con el deber cívico de votar, y no pudieron justificar su ausencia, deben pagar multas que van desde los $50 hasta los $500, según lo establecido por el Código Nacional Electoral en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”.
Los ciudadanos que no paguen esa multa quedan registrados como infractores, lo que implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Qué justificación es válida para no votar
Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
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