Las elecciones a nivel nacional y provincial en el país registraron cifras alarmantes de participación. En la provincia de Santa Cruz, 14.458 ciudadanos asistieron a votar, cuando la totalidad era de 22.121. Este valor se traduce en un 65,35% del padrón, el porcentaje restante debe justificar su ausencia ante la Justicia Electoral, presentando los documentos que justifiquen su ausencia o pagando la multa correspondiente.

En el artículo 125 del CNE (Código Nacional Electoral), se determina una multa de 50 a 500 pesos a quienes, mayores de 18 y menores de 70, no hayan emitido su voto. Para quienes cumplan con los requisitos obligatorios y no hayan sufragado se los agrega al Registro de Infractores al Deber de Votar.

Pero la infracción por no votar no solo es económica y puede ocasionar más problemas. La legislación asegura que “el infractor incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”. Además de la inhabilitación para poder realizar trámites municipales, provinciales o nacionales por un año, tales como poder sacar el pasaporte o la licencia de conducir.

Como efectuar el pago de la multa

Para poder regular su situación en el Registro de Infractores, quien no haya emitido su voto debe acceder al sitio https://infractores.padron.gob.ar/

Allí luego de introducir sus datos dispondrá de una lista de instancias de votación en las que indicara si asistió o no, a través de dos colores. En verde verá las instancias en las cuales votó o no debía hacerlo por lo que no se lo considera infractor. En rojo aparecerán las instancias en las que debía votar y no lo hizo, o todavía no justificó el motivo.

Una vez seleccionada la instancia en la que no se registra su asistencia el infractor tendrá la posibilidad de elegir dos medios de pago. La primera opción de pago otorga una boleta que debe ser impresa, con la que podrá abonar la multa presencialmente en cualquier Banco de la Nación.

La segunda opción permite el pago en un clic, por medio de tarjetas de crédito o débito además de la opción de pagar en efectivo a través de sucursales de pago. En esta ocasión se debe generar el recibo de pago, imprimirlo y acercarse a cualquier sucursal y abonar la multa. Una vez realizada la transacción, PayU el ente encargado por la Justicia Electoral de realizar las transacciones, enviará la información del pago al Poder Judicial Consejo de la Magistratura, para luego de 48 hrs solucionar la situación del infractor.

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