La Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como Ley de etiquetado frontal, fue reglamentada por el Gobierno Nacional este miércoles y publicada Boletín Oficial. De esta forma, se pondrá en marcha en dos etapas según los valores máximos de azúcares, grasas y sodio que contengan los alimentos y bebidas, con el fin de brindarle a la población información más sencilla y no engañosa para conocer lo que consumen.
La primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), mientras que la implementación de la segunda será en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las pymes.

Durante el primer periodo, deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas, todos los productos que tengan:
- El 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos.
- El 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
- El 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas.
- 5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.
- Alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos.
- Bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

Para la segunda etapa, deberán incorporar el etiquetado frontal todos los productos que contengan:
- El 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos.
- El 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
- El 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos.
- 1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto.
- Alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos.
- Bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.
Por azúcares agregados se entiende al añadido durante el proceso de elaboración, ingredientes que contengan azúcares adicionados e ingredientes que tienen naturalmente azúcares como la miel, los jarabes, jugos y concentrados de frutas y hortalizas.
Respecto al agregado de grasas se refiere al incorporado durante el proceso de elaboración de grasas y aceites de origen vegetal y/o animal (incluyendo la grasa láctea) o productos e ingredientes que los contengan agregados.

A su vez, si el alimento tiene cafeína y/o edulcorante como ingredientes tendrá que llevar la etiqueta con la leyenda de “Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as“, o “Contiene cafeína. Evitar en niños/as“.
Estos valores máximos se fijaron de acuerdo al modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y se aplicarán a todos aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que en su proceso de elaboración hayan agregado en exceso azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.
Además, la norma establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.
En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.
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