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Frente a las propuestas de candidatos tales como Javier Milei, Horacio Rodríguez Larreta y Patricia Bullrich, quienes han dejado en claro sus pretensiones privatizadoras, de ajuste y quita de subsidios en relación con Aerolíneas ArgentinasMáximo Kirchner presentó un proyecto que propone modificar la Ley 26.466, para prohibir la privatización de la empresa sin la autorización del Congreso de la Nación.

La propuesta se basa en que, “si bien la Ley 26.466 declara la utilidad pública de las acciones de Aerolíneas Argentinas S.A., no previó un mecanismo que limite la transferencia de aquellas acciones, por lo que es necesario establecer el alcance de dicha utilidad y plasmar una de las voluntades de la ley – o el espíritu o finalidad”, aclaró en su propuesta el diputado nacional.

Sobre las ideas de Larreta, Bullrich y Milei, declaró que “se trata de discursos irresponsables, alejados de la mirada estratégica y de la realidad de la empresa”. Junto a los demás firmantes del proyecto, se apoyan en datos para destacar la importancia que aporta la empresa para la economía del país.

En materia de conectividad, la aerolínea es el principal motor de la expansión del mercado local, pasando de transportar 5.700.000 pasajeros en 200 a 11.685.000 en 2022, con expectativas para este año que serían récord para la compañía. “En manos del Estado la empresa no solo ha crecido, sino que ha recuperado rutas y garantiza la conectividad para todos y todas”, agregó Máximo en el proyecto.

Sobre el déficit que llega a producir la empresa, el documento agrega datos que reflejan cómo fue decreciendo. Llegando hasta en plena pandemia a rebajar los números de los últimos años de la presidencia de Mauricio Macri quien llegaba a los 667 millones de dólares de déficit, mientras que en pandemia se logró reducir esto a 654 millones y en 2021 se cerró con 438 millones de dólares.

Sobre los aportes del Estado a la empresa, “de un presupuesto de 72 mil millones de pesos, solo se utilizaron 47 mil millones, pero Aerolíneas giró al tesoro 83.000 millones de pesos en impuestos pagados. Esto significa que si Aerolíneas no existiera, el tesoro perdería 36.000 millones de pesos de recaudación de impuestos”, se detalla en la propuesta.

Con respecto a los requerimientos en aportes que necesita la compañía, la iniciativa indica que no solo se está logrando que requiera menos, sino que a su vez su peso relativo en el presupuesto nacional se achica año tras año. “En 2023, Aerolíneas representa el 0,31% del presupuesto total de gastos mientras que en 2019 era de 0,48%”, dice el dato.

Se trata además de la única empresa que vuela a todas las provincias del país, conectando Buenos Aires con 38 destinos de cabotaje y a 21 destinos internacionales. Cuenta con 43 rutas entre ciudades sin pasar por la capital. Hay 21 rutas troncales a las que no llega ninguna otra aerolínea y de los 43 tramos entre provincias, hay 38 tramos que no son ofrecidos por ninguna línea aérea privada”, agrega la propuesta de Kirchner, señalando que el transporte aerocomercial privado, por una cuestión lógica, solo realiza vuelos rentables.

Y por último en términos de gasto en el ámbito de la publicidad, “en la gestión estatal de 2008-2015 el índice promedio se mantuvo en el 0.52% de los ingresos, terminando la gestión en 2015 con 0,37%, durante la gestión macrista las partidas de publicidad se incrementaron de manera exponencial año a año. Luego de un 2016 con muy poca inversión (0,18%), en 2017 el costo en ese rubro fue de 1,15%, 2018 de 1,22% y en 2019 de 1,93%, lo que representó sólo durante ese año más de 1.400 millones de pesos o su equivalente en dólares de 24 millones”, remarca el proyecto para mostrar la contradicción de Larreta al hablar de los subsidios y de la preocupación por “el gasto” que le representa la aerolínea al Estado nacional.

A través de estos datos y las experiencias pasadas como las de los años ’90 con respecto a la privatización de compañías nacionales es que el diputado nacional propone “introducir un párrafo quinto al artículo 1° de la Ley 26.466, con el fin de replicar el requisito establecido en el art. 10 de la Ley 26.741 de YPF (Yacimientos Petrolíferos Fiscales), en cuanto a la prohibición de la transferencia de las acciones sin la autorización del Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara”.

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