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Este viernes, el Gobierno confirmó el pago de un nuevo bono extraordinario previsional de 70 mil pesos para jubilados en febrero. La medida fue oficializada un día después de que se confirmara el aumentos del 2,7% en los haberes mínimo del 2,7%. De este modo, la mínimo será de $273.084, 50.
Según consignó el diario Crónica, el nuevo pago del monto extra quedó establecido mediante la publicación del decreto 47/2025 en el Boletín Oficial. “Otórgase un Bono Extraordinario Previsional por un monto máximo de $70.000 a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de febrero de 2025”, indica el documento.
Además, en las últimas horas, se confirmó el aumento del 2,7% para las jubilaciones. En esa línea, el aumento del 2,7%, correspondiente a la inflación de diciembre de 2024, según informó el INDEC. De esa forma, quedó establecida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En ese sentido, cabe señalar que los adultos mayores que formen parte del sistema previsional cobrarán el bono extra previsional de $70 mil y con esa suba extra los beneficiarios cobrarán en febrero $343.086,50 considerando como base los $273.086,50, de mínima.
En la medida, se especifica que el bono extraordinario previsional será percibido por los titulares que reciben la mínima y por los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) y PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) que superan el haber mínimo. En ese sentido, la PUAM será de $218.469,20 este mes y con el bono ascenderá a $288.469,20 el próximo mes.
En la normativa, especificaron que “aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el monto máximo del bono será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono”.
Por último, en la normativa se aclara que “para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación” y establece que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
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