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El Senado convertirá en ley este viernes el proyecto de reforma laboral impulsado por el gobierno de Javier Milei, en una votación que se realizará apenas dos días antes de la apertura de sesiones ordinarias del Congreso. La iniciativa introduce modificaciones profundas en el régimen de vacaciones, indemnizaciones, convenios colectivos, derecho de huelga y funcionamiento sindical, lo que marcará un antes y un después en las relaciones laborales en Argentina.
La nueva normativa redefine reglas históricas del sistema laboral con el objetivo declarado de reducir la litigiosidad, generar mayor previsibilidad para las empresas y fomentar el empleo formal. Sin embargo, los cambios también generan controversia en el ámbito sindical y político, por su posible impacto en los derechos de los trabajadores.
Vacaciones
En materia de vacaciones, la reforma establece que deberán acordarse entre empleador y trabajador dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, las partes podrán pactar su goce fuera de ese rango temporal. Además, se habilita la posibilidad de fraccionarlas en períodos mínimos de siete días consecutivos, introduciendo mayor flexibilidad en la organización del descanso anual y en la planificación empresarial.
Banco de horas
Otro de los ejes centrales es la implementación formal del sistema de banco de horas. A partir de la sanción de la ley, las empresas no estarán obligadas a pagar horas extras siempre que exista un acuerdo previo con el trabajador para compensarlas posteriormente. La jornada podrá extenderse hasta un máximo de doce horas diarias, con la obligación de respetar doce horas de descanso entre jornadas. Las horas trabajadas por encima de la jornada habitual se compensarán con reducción horaria en otras fechas del calendario laboral.
Indemnizaciones
El régimen de indemnizaciones también sufrirá cambios sustanciales. El cálculo será más acotado, ya que se tomará únicamente el salario básico como referencia, excluyendo conceptos como aguinaldo, vacaciones y premios. Además, se considerará el sueldo promedio de la actividad para determinar el monto. La normativa permitirá que las indemnizaciones se abonen en cuotas: hasta doce en el caso de grandes empresas y hasta dieciocho en pequeñas y medianas, lo que introduce mayor previsibilidad financiera para el empleador.
Sentencias judiciales
En cuanto a las sentencias judiciales laborales, podrán pagarse en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, o hasta doce en el caso de pymes. Los montos se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y devengarán una tasa de interés anual del 3%. La determinación final de las sumas dependerá de la interpretación de cada juez interviniente, lo que mantiene un margen de discrecionalidad en los litigios.
Fondo de Asistencia Laboral
La reforma también crea el Fondo de Asistencia Laboral, destinado a cubrir los costos de desvinculación. Este sistema se financiará mediante una contribución mensual obligatoria a cargo de los empleadores. Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas contribuirán con el 2,5%. Con aval de la Comisión Bicameral, el Poder Ejecutivo podrá incrementar esos porcentajes hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente.
Cambios en sindicatos
En el plano sindical, la ley mantiene el aporte que se descuenta a los trabajadores afiliados con un tope del 2%, y el empleador continuará actuando como agente de retención, tal como reclamaba la CGT. Sin embargo, se establecen nuevas condiciones para el funcionamiento gremial. Las asambleas requerirán aval del empleador y los dirigentes sindicales dispondrán de un máximo de diez días al mes para desarrollar tareas gremiales dentro del horario laboral, lo que introduce mayores restricciones a la actividad sindical interna.
Ultraactividad
Uno de los puntos más sensibles es la modificación del principio de ultraactividad. Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán automáticamente todos sus efectos hasta la firma de un nuevo acuerdo. Solo continuarán vigentes las normas vinculadas a las condiciones de trabajo, lo que podría acelerar las negociaciones paritarias pero también generar mayor presión en los procesos de renovación.
Derecho de huelga
Finalmente, la reforma restringe el derecho de huelga al declarar determinadas actividades como servicios esenciales, que deberán garantizar una cobertura mínima del 75%, y otras como servicios trascendentales, que deberán asegurar al menos el 50% de prestación durante una medida de fuerza. Este aspecto es uno de los que mayor debate genera, ya que implica límites más estrictos a la protesta en sectores considerados estratégicos.
Con su inminente sanción, la reforma laboral marcará un cambio estructural en el mercado de trabajo argentino. Mientras el oficialismo sostiene que permitirá dinamizar la economía y generar empleo, sectores sindicales advierten que podría implicar una pérdida de derechos y un debilitamiento del poder de negociación de los trabajadores. El impacto real comenzará a medirse una vez que la ley entre en vigencia y empiece a aplicarse en la práctica cotidiana de empresas y empleados.
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