El “botón de arrepentimiento” será obligatorio para las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono. Las mismas deberán incluir la opción en sus páginas web y en sus aplicaciones.

La medida fue establecida mediante la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y lo que permite este instrumento es que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones. De ese modo, podrán tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

La norma publicada dispone que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio de internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.

El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, y no tendrá que dejar dudas respecto del trámite seleccionado. Los clientes tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.

En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet, los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

 

Comercio Interior indicó en un comunicado que ,”en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores”. En tal sentido, consideró que “el acceso a la información respecto de bienes y servicios” a través de internet, “resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia”.

Subrayó que, “en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores”.

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