Your browser doesn’t support HTML5 audio

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut anuló la absolución de un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija y ordenó la realización de un nuevo juicio. La causa investiga hechos que, según la acusación fiscal, ocurrieron entre el 5 y el 18 de febrero de 2024 en dos domicilios de Esquel, cuando la víctima tenía apenas cinco años.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los seis integrantes del máximo tribunal provincial, integrado por Andrés GiacomoneJavier RaidanCamila Banfi SaavedraSilvia BustosRicardo Napolitani y Mario Vivas; que concluyeron que la sentencia absolutoria se apoyó en una valoración arbitraria de la prueba y en un análisis inadecuado del testimonio de la víctima.

La Opinión Austral accedió al fallo completo, en el que los ministros cuestionaron con dureza los fundamentos de la resolución dictada en primera instancia y señalaron que el relato de la niña fue examinado bajo parámetros propios de una persona adulta, sin contemplar las características evolutivas y psicológicas de una víctima infantil.

La Opinión Austral, accedió al fallo completo.

La causa tuvo origen en una denuncia por hechos de abuso sexual atribuidos al padre de la menor. En el juicio, el acusado resultó absuelto, pero la Fiscalía recurrió la decisión al considerar que el magistrado había realizado una valoración parcial de la prueba producida durante el debate.

Silvia Bustos sostuvo que la sentencia debía ser revocada porque vulneró estándares nacionales e internacionales de protección de la infancia. Los jueces remarcaron que las supuestas contradicciones observadas por el magistrado en el relato de la niña no podían interpretarse como signos de falta de credibilidad. Por el contrario, explicaron que en víctimas de corta edad es habitual la dificultad para precisar fechas, ordenar cronológicamente los hechos o recordar detalles periféricos.

El núcleo del delito sigue siendo abuso sexual“, señaló Bustos al analizar el caso, y advirtió que una interpretación rígida y literal de las expresiones utilizadas por una niña en Cámara Gesell puede conducir a conclusiones incompatibles con los estándares de protección de los derechos de los menores.

La Opinión Austral, accedió al fallo completo.

El tribunal también recordó que los procesos por delitos contra la integridad sexual requieren una valoración contextualizada de la prueba y una perspectiva de niñez y género, especialmente cuando las víctimas son menores de edad. Además de cuestionar la valoración del testimonio de la víctima, el STJ entendió que la absolución dejó de lado elementos probatorios incorporados durante el juicio.

Entre ellos, las declaraciones de familiares y otros indicios que, considerados en conjunto, conformaban un cuadro probatorio que debía ser examinado de manera integral. Los ministros sostuvieron que la sentencia absolutoria fragmentó la prueba y descartó evidencia que podía resultar significativa para reconstruir los hechos investigados.

La Opinión Austral accedió al fallo completo.

Para el máximo tribunal provincial, el análisis realizado por el juez no respetó el deber de protección reforzada previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño ni los compromisos asumidos por el Estado en materia de prevención y sanción de la violencia contra mujeres y niñas.

Silvia Alejandra Bustos, Ministra del Superior Tribunal de Justicia.

Además de cuestionar la forma en que fue analizado el testimonio de la niña, el STJ entendió que la sentencia dejó de lado evidencia relevante reunida durante el juicio. Entre otros elementos, recordó que la psicóloga que intervino en la causa concluyó que la menor no presentaba una psicopatología ni tendencia a fabular; que una médica declaró haber escuchado directamente a la niña decir que “su padre la tocaba“; y que tanto la madre como una tía describieron conductas hipersexualizadas e irritabilidad que comenzaron después de las visitas con el padre. La resolución también destacó que la víctima identificó claramente al presunto autor, describió circunstancias de tiempo, modo y lugar y mantuvo un relato persistente.

Andrés Giacomone, presidente del STJ de Chubut.

En consecuencia, el STJ hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia absolutoria y dispuso el reenvío de la causa para la celebración de un nuevo juicio ante otro magistrado. La decisión fue acompañada por los ministros, quienes coincidieron en que la absolución no se encontraba debidamente fundamentada y que correspondía revisar el caso mediante un nuevo debate oral. “Si bien rige el principio de in dubio pro reo, la duda debe fundarse en una correcta valoración probatoria“, concluyó el tribunal al dejar sin efecto el fallo que había beneficiado al acusado.

Leé más notas de La Opinión Austral