A principios del mes de julio, la fiscal de El Calafate, Dra. Natalia Mercado, le informó al Dr. Gabriel Giordano que no podía ser parte querellante en la causa que investigaba el crimen de Fabián Gutiérrez, ocurrido la madrugada del viernes 3 de julio.

La fiscal se basaba en la ley provincial Nº 3.628 que modificó la ley 1, que establece una incompatibilidad para el funcionario jubilado. Dicha ley, establece que -durante 5 años- no podrá intervenir en la materia en la que tuvo actuación, en este caso, penal.

Ante esta situación Giordano presentó un recurso de Amparo (antes habría recurrido al Tribunal Superior, pero no obtuvo respuestas) para que se le permita una excepción, siendo esta la primera vez que un exfuncionario del Poder Judicial pide un recurso de estas características.

 

Dr. Gabriel Giordano.

Si bien es cierto que existieron otras presentaciones similares, nunca fueron de exfuncionarios sino de abogados que pidieron seguir desempeñando su actividad, estando dentro de un ejercicio público. En dos ocasiones, fueron rechazados, ya que la ley es clara: no pueden trabajar para el Estado y a su vez litigar contra el mismo.

Libre ejercicio

La Acción de Amparo, a la que tuvo acceso La Opinión Austral, se basa en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y Ley Provincial Nro. 1.117, contra el Superior Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, por estar a cargo por vía de superintendencia de la matrícula de la profesión de abogado.

El exfiscal, reclamó “mantener la vigencia del derecho consagrado en la ley uno y modificatoria, anterior a la vigencia de la ley Nro. 3.628, que me permitía el ejercicio de la profesión de abogado en la jurisdicción de la Pcia. de Santa Cruz al momento de acogerme al beneficio previsional”, sostuvo en el escrito.

Además, Giordano exigió que se declare de “puro derecho la inaplicabilidad del Artículo 116 bis de ley Uno y su modificatoria -orgánica del Poder Judicial-, respecto del nombrado, por el principio de inaplicabilidad retroactiva de la norma en cuestión, al afectar el libre ejercicio de la profesión de abogado”.

Medida cautelar

Gabriel Giordano fue un poco más allá y exigió que no se le aplique a su persona la Ley Nro. 3.628, la prohibición que dispone para los magistrados y funcionarios de ejercer la profesión de abogado en toda la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, “permitiéndoseme ejercer libremente la profesión, conforme la matriculación efectuada ante el Tribunal Superior de Justicia, con antelación a la sanción de la referida norma”.

Entre otras consideraciones, solicitó una medida cautelar “de no innovar” a fin de que los magistrados de la Jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, “se abstengan de suspender o impedir el libre ejercicio de la profesión de abogado, al no existir motivos fundados para tal proceder, ni existir Resolución y/o Acordada de parte del TSJ PSC que así lo haya dispuesto, pese los reiterados pedidos de esta parte”.

 

Dr. Marcelo Bersanelli.

La Acción de Amparo cayó en el Juzgado Civil del Dr. Marcelo Hugo Bersanelli, que deberá definir la presentación del exfiscal, quien por esta situación se vio impedido, por ejemplo, de representar como querellante a la familia de Fabián Gutiérrez, teniendo que trasladar esa responsabilidad al Dr. Sandro Levín.

Aunque el amparo del Dr. Gabriel Giordano presenta un planteo novedoso en términos de derecho a ejercer su profesión de abogado, tiene antecedentes parecidos que fueron denegados en instancias superiores. Además, la ley es clara respecto a la imposibilidad de ejercer litigios por determinada cantidad de años para un exfuncionario del Poder Judicial de Santa Cruz.

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