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La Cámara Federal de Casación Penal dictó un fallo contundente contra un joven santacruceño que había sido detenido en el aeropuerto de Córdoba mientras intentaba abordar un vuelo hacia El Calafate con 76 dosis de una droga sintética conocida como “La Bomba”. Lejos de obtener un alivio judicial, su condena quedó firme y marcó un nuevo antecedente sobre el transporte de sustancias psicoactivas de alta toxicidad en el país.
La resolución, adoptada por unanimidad, puso fin —al menos en esta instancia— al intento de la defensa de revertir la sentencia, que había fijado cuatro años de cárcel por el transporte del estupefaciente 25E-NBOH. El caso generó atención no solo por la peligrosidad de la sustancia, sino también porque el destino final del acusado era la provincia de Santa Cruz, donde presuntamente buscaba comercializar las dosis.
Según consta en el expediente, el hecho ocurrió el 7 de diciembre de 2023 en el Aeropuerto Internacional “Ingeniero Ambrosio Taravella” de Córdoba. Allí, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) interceptó a Bruno Román Oyarzo Cortez, de entonces 22 años, cuando se preparaba para embarcar en un vuelo de Aerolíneas Argentinas rumbo a El Calafate. Durante la inspección, los agentes hallaron en su equipaje de mano una billetera y una pequeña lata con 76 dosis de 25E-NBOH -una droga sintética de alto poder tóxico conocida en el ambiente como “N-Bomb” o “La Bomba”- junto con 3,5 gramos de marihuana.
La sustancia incautada, según especialistas en narcocriminalidad, produce efectos alucinógenos similares al LSD pero con un nivel de riesgo significativamente mayor, incluyendo episodios de psicosis severa, fallas cardíacas y cuadros mortales incluso en dosis reducidas. Su circulación es relativamente reciente en Argentina, y episodios como este obligan a los tribunales a avanzar en criterios firmes frente al transporte y posible distribución.
La defensa técnica de Oyarzo Cortez, a cargo del abogado Jerónimo Ferreira Agüero, había intentado sostener dos planteos centrales: que el delito debía considerarse en grado de tentativa -por no haberse concretado el arribo del estupefaciente a la localidad de El Calafate– y que el mínimo legal de la pena (cuatro años) resultaba desproporcionado para un joven sin antecedentes, estudiante y en proceso de reorganizar su vida personal.
Sin embargo, los jueces de la Sala II de Casación –Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar– descartaron de plano esos argumentos. Para el tribunal, el transporte se encontraba consumado desde el momento en que el acusado trasladó físicamente la droga y se dirigía efectivamente a embarcarla. El relato fue respaldado por evidencias tecnológicas: los mensajes de WhatsApp extraídos de su teléfono, en los que coordinaba la compra, precio, modalidad de traslado y posterior comercialización del estupefaciente en Santa Cruz.
En su voto, la jueza Ledesma sostuvo que los elementos del expediente “acreditan con total certeza y sin lugar a duda alguna cuál era la finalidad ulterior que tenía el acusado: la comercialización de los mismos”. Para la magistrada, la hipótesis de tentativa carecía de fundamentos y se encontraba contradicha por la prueba objetiva.
El juez Yacobucci, por su parte, explicó que el tipo penal de transporte no exige que la droga llegue a destino sino simplemente que exista un desplazamiento real de un punto a otro. La detención en Córdoba, por tanto, no interrumpe ni modifica la tipicidad de la conducta.
La Sala II también rechazó el planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena, recordando que apartarse del piso legal exige una “injusticia palmaria” o una “desproporción evidente”, criterios que no se verificaron. Los jueces subrayaron que el perfil personal del joven fue considerado como atenuante, pero no alcanza para perforar el mínimo legal en un caso donde la droga, por su alta toxicidad, implica un riesgo social significativo.
El fallo dejó firme la pena de cuatro años de prisión y la multa correspondiente, que deberá abonar una vez que la sentencia quede definitivamente ejecutoriada. Con la reserva del caso federal anotada por la defensa, queda abierta la puerta para un eventual recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque las posibilidades de éxito suelen ser limitadas en este tipo de planteos.
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