Aunque se trató de una jornada emotiva, desde el 25 de marzo pasado los jueces del tribunal de la Cámara Oral de Río Gallegos estuvieron deliberando sobre la participación y el encuadre legal de cada uno de los ahora condenados por el crimen de Fabián Gutiérrez.

La Opinión Austral tuvo una copia de la resolución en la que se sentenció a reclusión perpetua a Pedro MonzónFacundo Zaeta y Facundo Gómez y te explica por qué se trató de un fallo dividido en el que, en una votación de dos a uno, el encuadre legal cambió, pero no así la pena.

La condena contra los jóvenes es de 64 fojas, la misma da cuenta de los detalles del crimen, la materialidad histórica del hecho y un largo etcétera en el que se buscó llegar a la verdad y justicia por parte del tribunal conformado en su presidencia por Joaquín Cabral, junto a los vocales Jorge Yance María Alejandra Vila.

Según pudo saber este diario, los jueces habían coincidido en casi todos los puntos de los considerandos, menos en la calificación y la imposición de pena.

La fiscal Verónica Zuvic firmando la copia del fallo. (FOTO: JUAN PALACIOS/LA OPINIÓN AUSTRAL)

En primer término, el tribunal se expidió sobre un pedido de nulidad que había solicitado la defensa de Facundo Zaeta por la aparición de un amigo de Fabián Gutiérrez que nunca había declarado en la instrucción, pero que, según surgió en el debate, tenía acceso a la nube de su celular. Los jueces coincidieron en no dar lugar a esa petición.

En la foja 30 de la resolución se refirieron a la existencia del hecho. En este punto, el tribunal explica cómo fue el asesinato, cómo comenzó, desde que se denunció hasta las pericias que se realizaron después. Por ejemplo, ahí se ve el magistral trabajo llevado adelante por el Cuerpo Médico Forense, encabezado por el profesional Francisco Echandí.

Ya en la foja 37, el tribunal coincidió en la participación y autoría de cada uno de los ahora condenados. Aquí, Cabral indicó que “respecto de este punto, no existe discusión entre las partes acusadoras y las defensas, los tres imputados reconocen haber estado en el lugar del hecho y su participación en el resultado”. Cabral marca el desarrollo secuencial del delito, desde el plan previo y la seducción, pasando por la preparación de la comisión del hechola ejecución y el ocultamiento de las evidencias, y el acuerdo después del brutal asesinato. Hasta este punto, los vocales acompañaron al voto de Cabral, pero todo cambió cuando llegó el momento de la calificación legal.

Los abogados querellantes, Lucio Giordano y Sandro Levin rubricando su firma. (FOTO: JUAN PALACIOS/LA OPINIÓN AUSTRAL)

Al momento del encuadre legal llegaron las diferencias. Aquí Cabral contempla que el caso entra “sin esfuerzo” en el delito de homicidio en ocasión de robo, básicamente porque el elemento subjetivo se encuentra en la acción de robar por parte de los jóvenes y que el asesinato se presenta como algo incidental.

Por su lado, para Yance y Vila se trató de un homicidio criminis causae, ya que entendieron que los ahora condenados, al no poder hacerse de los supuestos “millones” de pesos o dólares, asesinaron a Gutiérrez para asegurar su impunidad.

Además, los jueces fundamentaron su pedido indicando que la limpieza de la escena del crimen es parte del plan de búsqueda de impunidad para los tres acusados. “Quedó debidamente acreditado, constituyó una ejecución deliberada, previo sufrimiento desmedido que se le infringió a la víctima para luego terminar con su vida de manera violenta”, indica una parte del fallo al que tuvo acceso este diario.

Más allá de esta diferencia de dos votos a uno, cabe remarcar que se llegó a una condena en años más que importante. Cabral había solicitado penas de 21 años de prisión para Facundo Zaeta y Facundo Gómez, mientras que pidió 20 para Monzón. Aquí tuvo en cuenta las edades de los acusados, que no tenían antecedentes, que dos de ellos son padres y que uno intentó colaborar con la justicia para llegar a la verdad.

Jorge Yance, Joaquín Cabral y María Alejandra Vila, este viernes. (FOTO: JUAN PALACIOS/LA OPINIÓN AUSTRAL)

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