La Cámara en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial condenó este martes a Ivar Simón Martens a 5 años de prisión efectiva e inhabilitación especial por igual plazo por el homicidio culposo agravado de Soledad Maidana, ocurrido el 2 de febrero de 2024 en el barrio Fátima de Río Gallegos. La decisión se conoció al mediodía, en una audiencia cargada de expectativa luego de intensos alegatos la semana pasada.

El tribunal —integrado por María Alejandra Vila, Yamila Borquez y Marcelo Bersanelli— descartó los planteos de nulidad presentados por la defensa y confirmó la responsabilidad penal de Martens por la conducción imprudente y antirreglamentaria que derivó en la muerte de la joven de 26 años, madre de dos hijos.

Yamila Bórquez, Alejandra Vila y Marcelo Bersanelli, el Tribunal que condenó a 5 años de prisión domiciliaria a Ivar Martens. FOTOS: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

La resolución detalla que Martens fue declarado autor de homicidio culposo agravado en concurso ideal con lesiones graves culposas (dos víctimas) y lesiones leves culposas (otras dos personas).

Rechazo a los planteos de nulidad

Antes de dictar la pena, la Cámara resolvió no hacer lugar a los cuestionamientos de la defensa sobre la validez de la prueba digital, los informes técnicos incorporados al expediente y el alegato de la querella. Todos los puntos fueron analizados en la primera parte de la sentencia y desestimados en su totalidad.

FOTOS: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

De esta manera, quedó firme el plexo probatorio que sostuvo la acusación durante el debate oral, incluidos videos, pericias e informes técnicos que permitieron reconstruir la mecánica del siniestro vial.

Prisión domiciliaria con control y revisión periódica

Aunque la condena es de cumplimiento efectivo, el tribunal resolvió mantener la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico debido a las lesiones previas que presenta Martens. Sin embargo, la Cámara ordenó revisar cada tres meses si el condenado se encuentra en condiciones de ser trasladado a un establecimiento penitenciario, tal como establece el artículo 10 del Código Penal.

Alejandro Martens, padre de Ivar, el joven condenado a 5 años de prisión por la muerte de Soledad Maidana. FOTOS: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

Además, se dispuso notificar a todas las víctimas —independientemente de que algunas sean querellantes— para que manifiesten si desean ser informadas sobre cada etapa del futuro régimen de ejecución penal: salidas transitorias, libertad condicional, semilibertad, prisión discontinua, libertad asistida o cualquier instancia preparatoria de liberación.

Reparación civil por más de 153 millones de pesos

El fallo incluye también un extenso apartado civil. La Cámara condenó a Martens y a la firma Fuerza Patagónica S.A. a abonar un total de 153.721.760 pesos a los familiares de Soledad Maidana. Las indemnizaciones fueron fijadas para cada damnificado por daño psicológico, daño moral, daño material y pérdida de chance.

Los montos quedaron establecidos de la siguiente manera:

  • Luis Eduardo Maidana: $20.748.200
  • Mónica Alejandra Luna: $20.748.240
  • Eitan Benjamín González Maidana: $56.112.640
  • Martina Alessandra Fuentes Maidana: $56.112.640

En el mismo punto, la Cámara hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la aseguradora Libre Compañía Argentina de Seguros S.A., dejando a la firma fuera del proceso.

El dolor de la familia Maidan por los 5 años de condena contra la persona que mató a Soledad. FOTOS: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

Los fundamentos jurídicos de la condena

La sentencia se apoyó en los artículos 84 bis, 94, 94 bis y 54 del Código Penal, que agravan las figuras culposas en casos de conducción imprudente o antirreglamentaria. Los jueces remarcaron la existencia de múltiples incumplimientos a los deberes de cuidado en el tránsito, sumados a maniobras que incrementaron el riesgo permitido.

Con esta decisión, la Cámara se ubicó en una posición intermedia entre los pedidos enfrentados en los alegatos de ambas partes, tal como solicitó la fiscalía: La querella había solicitado 15 años de prisión bajo la figura de dolo eventual, la Fiscalía pidió 5 años de prisión por homicidio culposo agravado, postura que finalmente se impuso; y la defensa reclamaba nulidades, absolución o, subsidiariamente, una pena de 3 años en suspenso.

La reconstrucción del hecho: una noche fatal en el barrio Fátima

El 2 de febrero de 2024, Soledad Maidana circulaba como acompañante en un auto cuando fue embestida por la camioneta Chevrolet S10 conducida por Martens. El impacto, registrado por cámaras de una clínica cercana, provocó heridas gravísimas en la joven, quien falleció poco después.

Durante el debate, los peritos de tránsito describieron que Martens circulaba a alta velocidad, mientras que varios testigos declararon que había sido advertido por amigos para que disminuyera la marcha.

La querella sostuvo que el joven no cedió el paso, ignoró señales de riesgo y actuó “como si su vehículo fuera un arma”, configurando así dolo eventual. Pero el tribunal coincidió con la fiscalía en que no se acreditó la intención de producir un daño, sino una actitud imprudente y temeraria en la conducción.

Alegatos cruzados: entre el pedido de 15 años y la postura absolutoria

El juicio expuso dos visiones diametralmente opuestas sobre la responsabilidad penal de Martens.

Por un lado, el abogado querellante, Gabriel Giordano, pidió 15 años de prisión y un resarcimiento civil de 566 millones de pesos, destacando que Martens tenía plena conciencia de su accionar y del riesgo que generaba. Incluso proyectó el video del impacto, lo que provocó el llanto incontenible de la madre de Soledad.

La fiscal María Verónica Zuvic, en cambio, solicitó 5 años de prisión, al considerar que no se configuraron las condiciones del dolo eventual y comparó el caso con antecedentes provinciales como el expediente “Cokito”.

En contraposición, el defensor Jesús Moroso planteó la invalidez de la acusación y de la evidencia digital por supuestas fallas en la cadena de custodia. Propuso como alternativas la absolución, o una condena de tres años en suspenso, manteniendo la prisión domiciliaria que Martens venía cumpliendo por sus lesiones.

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