Your browser doesn’t support HTML5 audio
Esta mañana inició el juicio por el crimen de Rubén Mansilla, el ex integrante de la Policía de Santa Cruz que murió tras haber sido brutalmente golpeado y asaltado a la salida de un local bailable en mayo de 2024. La causa llega a esta instancia bajo la calificación de “homicidio en ocasión de robo en grado de coautores”.
A más de dos años, Luka Maximiliano Sejías y Facundo Ismael Díaz tomarán asiento en los banquillos del tribunal y serán juzgados por el crimen que conmocionó a la capital de la provincia santacruceña. El procedimiento judicial cuenta con la cobertura exclusiva de La Opinión Austral.
De acuerdo a lo que se conoció durante la primera hora del juicio, ambos imputados tuvieron la oportunidad de expresarse y se negaron a hacerlo. Algo que es común en estos procesos. En la última audiencia en la que se dará a conocer la sentencia tendrán otra oportunidad de manifestarse.
De acuerdo a lo que pudo conocer La Opinión Austral, el tribunal que interviene en la causa está integrado por la presidenta María Alejandra Vila, en calidad de vocal Jorge Daniel Yance y como vocal subrogante Yamila Borquez, actuando como secretaria Gabriela Mansilla. La fiscalía corresponde a María Verónica Zuvic.
En la querella se encuentran Adrián Didier Mansilla y Maximiliano Ezequiel Mansilla. Patrocinante de la querella adherente es Elba Soria.
Los acusados, Sejías y Díaz, cuentan con la defensa técnica del Gabriel Giordano y de Sandro Levin Dumenes, así como también de Carla Bahamonte y de Diego Darío Sarmiento, respectivamentede.
Para el transcurso del juicio el tribunal dispuso la citación de 22 testigos, entre los que figuran Sergio Covacich y Eduardo Alejandro Garzón, cuyas declaraciones forman parte del plan de prueba aprobado por la justicia.
Testigos: comparencias, ausencias e incorporación por lectura
La Fiscalía propuso inicialmente 23 testigos para el debate. Al momento de su tratamiento, se presentaron distintas situaciones: ocho personas estaban citadas para declarar en la jornada; una testigo fue notificada personalmente pero no compareció, por lo que se libró oficio policial para garantizar su presencia; otra ya no reside en el país y no se cuenta con datos de contacto, según lo informado por el Hospital Regional; y un testigo no pudo ser habido.
Ante ese panorama, la representante fiscal solicitó la incorporación por lectura del testimonio de la testigo que se encuentra fuera del país —fojas 299/300— y del testigo no habido —fojas 321 vuelta—. También se decidieron el desistimiento del testimonio de Sergio Covacich y su incorporación por lectura, el desistimiento del testimonio de Denis Nazaret Barrera, con incorporación por lectura de las constancias obrantes a fojas 25 y 235 vuelta y se continuarán las diligencias para lograr el comparendo de la testigo Karina Alejandra Frete Vega.
La querella y la defensa no formularon objeciones y acompañaron lo solicitado, por lo que el tribunal tuvo por desistidos e incorporados por lectura los testimonios en los términos peticionados.
Asimismo, los imputados se identificaron ante el tribunal y las partes. Sejías es nacido en Río Gallegos, el 10 de diciembre de 2004, soltero y cursa una carrera universitaria; mientras Díaz nació el 10 de noviembre de 2005 en Río Gallegos y es soltero.
Antes de continuar, la presidencia del tribunal pidió silencio y respeto a los presentes, advirtiendo que en caso de gestos, manifestaciones o uso de teléfonos celulares, se procederá al desalojo de la sala.
Asimismo, la secretaria del tribunal dio lectura a los hechos que se les atribuyen en forma conjunta: “Que el 26 de mayo de 2024, aproximadamente a las 6:30 horas, en inmediaciones de un pub, actuando en forma mancomunada, agredieron físicamente a Rubén Eduardo Mansilla mediante golpes de puño y puntapiés, le sustrajeron su teléfono celular y su billetera y huyeron del lugar”.
“Como consecuencia de las lesiones, Mansilla fue derivado al Hospital Regional donde fue intervenido quirúrgicamente e internado en terapia intensiva, falleciendo el 5 de junio de 2024 a las 12 horas. La causa de muerte determinada fue shock neurogénico consecuente a un traumatismo craneoencefálico por elemento romo y contundente”.
Finalmente, la querella se manifestó adherente a la acusación fiscal (homicidio en ocasión de robo, en grado de coautores) sin requerimiento propio, las partes prescindieron de la lectura de fundamentos por conformidad y el tribunal declaró abierto el debate, quedando pendientes las cuestiones preliminares que las partes deseen plantear antes de iniciar la recepción de pruebas
Leé más notas de La Opinión Austral
Compartir esta noticia

