En una jornada decisiva para el proceso judicial por el choque fatal que costó la vida a Soledad Maidana, la Cámara Tribunal Oral de la Provincia de Santa Cruz reanudó el debate pasadas las 9:00 de la mañana para escuchar los alegatos de todas las partes, conforme el orden establecido por el Código Procesal Penal.
La familia Maidana interviene como querella en la causa, representando el interés de los hijos de la víctima, y también como actor civil en el juicio penal. El acusado, Ivar Martens, llegó a esta instancia bajo la medida cautelar de prisión domiciliaria, vigente mientras se desarrolla el debate oral.
El alegato de la querella: Gabriel Giordano, abogado de la familia de Soledad Maidan pidió 15 años de prisión para Ivar Martens
El abogado querellante Gabriel Giordano, representante de la familia, fue el primero en tomar la palabra en la sala del Tribunal Oral.
Giordano abrió su exposición aclarando que desarrollaría un único alegato a modo de “homenaje a la brevedad”, desglosando primero el análisis penal y luego la acción civil. Ante los jueces, reconstruyó la mecánica del accidente vial ocurrido el 22 de febrero de 2024 en el Barrio Fátima.
En su argumentación, sostuvo que el acusado circulaba en estado de ebriedad, a alta velocidad, con luces apagadas y sin respetar la señal de prioridad de paso del cartel de PARE, lo que —según la teoría del caso de la querella— creó una situación de riesgo grave para la vida humana.
Giordano también valoró como elemento relevante los reiterados pedidos de los acompañantes del acusado para que redujera la velocidad, referencias que incorporó como parte de la prueba testimonial y de los indicios que deberán ser ponderados por el Tribunal al momento de dictar sentencia.
En esa línea, aseguró que existió nexo causal entre la conducta al volante y el resultado muerte, calificado por la querella como homicidio simple bajo la figura de dolo eventual, encuadre legal que reclama la familia para la causa con base en el artículo 79 del Código Penal.
Entre los elementos referenciados, mencionó la constancia de defunción y autopsia incorporadas por lectura en la instrucción, las pericias accidentológicas que serán evaluadas por el Tribunal, testimonios de ocupantes del vehículo impactado que declararon previamente y las filmaciones incorporadas al expediente y ratificadas por testigos en audiencia, no presentadas como prueba directa sino como indicios a meritar bajo el sistema de sana crítica racional.
Finalmente, con base en los artículos 26 y 41 del Código Penal, que rigen la mensuración de la pena, el letrado cerró: “Solicito la pena de 15 años de prisión efectiva, no domiciliaria, y al decomiso de los bienes secuestrados”, pidiendo además que la unidad motriz secuestrada pueda ser destinada, a futuro, a una institución de bien público para educación vial.
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