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Un episodio que comenzó como un incendio intencional en una vivienda de Río Gallegos terminó derivando en una causa federal por estupefacientes y en una condena judicial. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dictó sentencia contra un joven acusado de tener en su poder más de 700 gramos de marihuana, aunque descartó que la sustancia estuviera destinada a la venta y aplicó una pena de dos años de prisión en suspenso, junto con reglas de conducta y una multa simbólica.
El fallo, firmado a fines de diciembre por el juez Mario Gabriel Reynaldi, cerró una causa que había generado expectativa por la cantidad de droga secuestrada y por el giro que tomó el proceso, que inicialmente apuntaba a una imputación mucho más grave. Finalmente, la Justicia entendió que no se logró probar la finalidad de comercialización exigida por la Ley de Estupefacientes para aplicar una condena más severa.
Los hechos se remontan al 14 de octubre de 2024, cuando personal policial de la Comisaría Cuarta de Río Gallegos fue requerido por un incendio en una vivienda ubicada sobre la calle Ituzaingó. Tras sofocar el foco ígneo, los peritos determinaron que el fuego había sido provocado de manera intencional y, en ese contexto, el único inquilino del inmueble fue trasladado a la dependencia policial de manera preventiva.
Fue en ese marco, ya dentro de la comisaría, cuando los efectivos advirtieron que en una mochila del acusado había varios envoltorios con una sustancia vegetal compatible con marihuana. La posterior intervención de la División Narcocriminalidad permitió confirmar el hallazgo: se trataba de marihuana, distribuida en 25 envoltorios, con un peso neto final de 726,06 gramos.
En un primer momento, la Fiscalía de instrucción encuadró la conducta como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, un delito que prevé penas de hasta 15 años de prisión. La cantidad incautada y la forma de fraccionamiento parecían robustecer esa hipótesis inicial. Sin embargo, con el avance del expediente, el cuadro probatorio comenzó a mostrar fisuras.
Las pericias realizadas sobre los teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos secuestrados no arrojaron mensajes, contactos ni registros vinculados a una eventual actividad de venta de drogas. Tampoco existían tareas previas de investigación ni seguimientos que permitieran vincular al imputado con el narcomenudeo o con una estructura de comercialización. Frente a ese escenario, la Fiscalía Federal decidió modificar la calificación legal y propuso un juicio abreviado por el delito de tenencia simple de estupefacientes.
En su fundamentación, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el delito de comercialización requiere un elemento subjetivo específico, es decir, la intención concreta de vender o distribuir la droga, algo que no puede presumirse únicamente por la cantidad secuestrada. Ese “plus” probatorio, según se expuso en la audiencia, no logró acreditarse con el grado de certeza que exige una condena penal definitiva.
El acusado aceptó el acuerdo de juicio abreviado, reconoció la existencia del hecho y su responsabilidad penal, y prestó conformidad con la calificación legal y la pena solicitada. El Tribunal consideró que el procedimiento cumplía con todos los requisitos formales y que la prueba reunida era suficiente para dictar sentencia sin necesidad de llegar a un debate oral.
Al momento de fijar la pena, el juez tuvo en cuenta la magnitud de la droga incautada —superior a la que podría asociarse a un consumo personal—, pero también ponderó la ausencia de antecedentes condenatorios, la situación personal del imputado, su bajo nivel educativo, su condición de padre de un niño pequeño y su inserción laboral reciente como empleado municipal.
Con esos elementos, el Tribunal resolvió imponer una condena de dos años de prisión en suspenso, una multa de 225 pesos y el pago de las costas del proceso. Además, fijó reglas de conducta por el plazo de dos años, entre ellas la obligación de fijar domicilio, presentarse mensualmente ante el Patronato de Liberados, abstenerse del consumo de estupefacientes y no cometer nuevos delitos.
El fallo también ordenó la destrucción de la droga secuestrada mediante incineración, conforme lo establece la ley, y el decomiso de los elementos vinculados al ilícito. En cuanto a otros bienes incautados, se dispuso que el condenado manifieste su voluntad respecto de su devolución dentro de los plazos legales.
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