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El vertiginoso y muchas veces enredado mundo de la regulación cannábica en la Argentina sumó un capítulo judicial de alto impacto en Río Gallegos, donde la Justicia federal resolvió cerrar un intrincado expediente que involucraba a un laboratorio y a una firma dedicada al sector.
Lejos de culminar en un debate oral colmado de tensiones punitivas, el proceso judicial que tuvo en el centro de la escena a la empresa Cáñamo Sur SAS y a su principal referente, identificado bajo las iniciales G.E.T., concluyó mediante un sobreseimiento y un acuerdo reparatorio que priorizó la salida alternativa de conflictos por sobre el rigor penal tradicional.
El trasfondo de la causa, tramitada bajo los lineamientos del Código Procesal Penal Federal, se remonta al período comprendido entre julio y agosto de 2025, cuando las actuaciones preliminares pusieron la lupa sobre la actividad productiva de la sociedad.
Tal como lo informó La Opinión Austral, en aquella oportunidad, las objeciones iniciales apuntaban a supuestas infracciones a la ley de estupefacientes. Sin embargo, al llegar la causa a la etapa de control de acusación ante el Juez con Funciones de Revisión de Comodoro Rivadavia, Aldo E. Suárez, el escenario dio un giro.
La defensa técnica de la empresa y de G.E.T. planteó formalmente el sobreseimiento al demostrar que la firma siempre debió estar habilitada y que el laberinto burocrático y pendular de las normativas estatales durante el año 2025 había generado un “bache” administrativo involuntario que no podía ser endilgado como un ilícito penal.
En una decisión de fuerte contenido institucional, el representante del Ministerio Público Fiscal optó por allanarse de manera total a la pretensión defensista y retiró formalmente la acusación. El fiscal argumentó que la conducta investigada carecía de antijuridicidad material, puesto que la empresa poseía autorizaciones estatales tanto antes como después del período bajo análisis, y subrayó que no correspondía penalizar a los administradores por las demoras burocráticas del propio Estado.
Al fundamentar su resolución, el juez Suárez recordó que, bajo el moderno sistema acusatorio, el magistrado no puede fabricar ni sostener una persecución penal cuando el fiscal decide abandonarla por falta de sustento probatorio o de tipicidad, resguardando así la imparcialidad judicial y el debido proceso consagrado en la Constitución Nacional.
Pero el expediente albergaba una segunda arista no menos compleja que involucraba también a otra persona identificada con las iniciales E.F.V. En este tramo del proceso, vinculado a un hecho acaecido entre el 5 y el 10 de septiembre de 2025 en la ciudad de Río Gallegos, se investigó la alteración e inutilización de 153 plantas de marihuana que formaban parte del material probatorio incautado -el cual ascendía a un volumen considerable de sustancias- en el marco de la causa principal.
Según pudo saber este diario, ante este perjuicio, las defensas y los imputados G.E.T. y E.F.V. propusieron un acuerdo reparatorio amparado en el Código Penal y en la búsqueda de soluciones consensuadas que prioricen la recomposición social por encima de la punición carcelaria.
La propuesta de conciliación aceptada por la magistratura consistió en una reparación económica directa a dos de los centros de salud más importantes de la provincia de Santa Cruz. De este modo, se impuso a E.F.V. y a G.E.T. la obligación de transferir la suma de 650.000 pesos cada uno destinados al Hospital Regional de Río Gallegos y al Hospital de Alta Complejidad de El Calafate SAMIC, respectivamente.
El juez Suárez homologó dicho entendimiento al constatar que cumplía con todos los requisitos legales vigentes y con los principios del proceso federal que instan a priorizar la satisfacción de las necesidades comunitarias y sanitarias frente a conflictos de esta naturaleza.
Como corolario de la resolución judicial, se ordenó la destrucción mediante incineración del material estupefaciente remanente unos quince kilos de marihuana, al tiempo que se dispuso la devolución del banco de semillas -por contar con la debida y legítima autorización- y de diversos electrodomésticos y elementos de refrigeración que habían sido secuestrados durante los operativos, tales como freezers y heladeras.
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