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Esta semana, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Cruz puso punto final a uno de los casos más mediáticos y dramáticos que se registraron en el último tiempo en Río Gallegos, condenando a Roberto Oscar Neil, conocido como por sus seres queridos como “Tweety“, a una pena de once años de prisión de cumplimiento efectivo.
El comerciante, de 45 años, fue hallado penalmente responsable del delito de homicidio agravado por ser cometido con un arma de fuego, en un fallo que pulverizó el argumento central de la defensa: que Neil había actuado en legítima defensa de su vida cuando, según su versión, había sido abordado por Franco Cuevas, su vecino.
El veredicto, dictado por mayoría se adentró en la balística y la genética forense, además dejó al descubierto las tensiones vecinales que, como una olla a presión, estallaron en un episodio que se registró en el barrio Del Carmen, en la fría mañana del 2 de junio del 2023.
La mecha del conflicto
El telón de fondo de la tragedia en la concesionaria Oasis Automotores, ubicada en French al 1000, era un largo y enconado pleito por un desalojo de una propiedad lindante. El imputado, Neil, si bien no era el titular del inmueble en disputa, estaba involucrado en el conflicto que la familia de la víctima, Franco Cuevas, consideraba suyo.
Tal como lo informó La Opinión Austral, durante el debate que se realizó este mes, familiares y amigos de Neil testificaron que el comerciante padecía un contexto de hostigamiento y amenazas, con rotura de vidrios en su local, y que incluso había pedido ayuda a su entorno para guardar vehículos por temor a represalias. Neil mismo, durante el juicio, declaró que temía ser víctima de un “escrache” o agresión, e incluso que lo habían “mandado a matar”.
La mañana fatídica del 2 de junio de 2023, alrededor de las 11:00 horas, Cuevas, quien se encontraba bajo los efectos de alcohol y estupefacientes, ingresó al local y la discusión se desató con furia. Neil sostuvo durante todo el proceso que fue insultado, amenazado y que Cuevas golpeó repetidamente los vehículos en exhibición.
El punto ciego
El momento crucial del hecho ocurrió en un pasillo interior, un “punto ciego” para las cámaras. Según el relato de Neil, al verse acorralado y sospechar inicialmente de un cuchillo, retrocedió hacia el pasillo. Fue allí, de acuerdo con su versión, donde Cuevas dejó caer un perro que llevaba consigo y sacó un arma de fuego de su cintura.
Neil afirmó haberse abalanzado, iniciando un forcejeo en el que el revólver, un Smith & Wesson calibre .38 special, se disparó por primera vez, quedando luego en sus manos. Tras esto, Neil reconoció haber disparado dos veces más a Cuevas, que aún estaba de pie, en un acto instintivo de supervivencia.No obstante, la Fiscalía a cargo de Verónica Zuvic y la mayoría del Tribunal María Alejandra Vila y Yamila Borquez desecharon enfáticamente la hipótesis del forcejeo y la tenencia del arma por parte de la víctima, basándose en la contundente prueba material.
El fallo
La Opinión Austral tuvo acceso exclusivo a la sentencia por la que se condenó, por mayoría, al comerciante y te cuenta detalles de la resolución. El fallo cuenta con 142 fojas que dan cuenta de como ocurrieron los hechos que terminaron con la vida del joven que había llegado a reclamar a la agencia de autos.
Para la mayoría del tribunal, la clave del ADN fue inapelable ya los estudios practicados al arma arrojaron un 100% de material genético perteneciente únicamente a Roberto Neil sobre el cañón del revólver, y cero por ciento de Franco Cuevas.
La ausencia de material genético de la víctima, incluso considerando que el metal no es una superficie ideal para la recolección, fue interpretada como una prueba sólida de que Cuevas no manipuló el arma homicida, indicó el fallo.
En el mismo sentido, se dio vital relevancia a la distancia de disparo, en ese sentido, los peritos oficiales (Hidalgo, Ismach, Sánchez) determinaron, mediante la Prueba de Walker, que los cinco disparos que impactaron el cuerpo de Cuevas se realizaron a una distancia de entre 20 centímetros y 100 centímetros de la boca del cañón.
Para el tribunal, esta distancia fue calificada como “muy superior” a la que resultaría de un forcejeo a quemarropa. Tal como lo informó este diario, los impactos fueron dirigidos al torso, la ingle y el codo derecho (este último, interpretado como un “acto reflejo de protección corporal” de la víctima ante el ataque ininterrumpido).
La intención de matar
La Cámara concluyó que Neil, al disparar cinco veces (vaciando el tambor de un revólver que no es de descarga automática), y al dirigirse deliberadamente al único punto ciego de las cámaras donde se presumió que tenía el arma guardada, actuó con intención de matar. El Tribunal remarcó que, si bien la actitud de Cuevas era ilegítima (insultos y amenazas), no se verificó que portara el arma, y la reacción de Neil fue desproporcionada y no necesaria.
Disidencia
Aunque la sentencia condenatoria fue dictada por mayoría, el vocal Jorge Yance votó en disidencia sobre la calificación jurídica. Yance consideró que sí existieron suficientes indicios de que Cuevas pudo haber portado un arma (mencionando una foto en redes sociales y el hallazgo de municiones de otro calibre en su campera), y que el primer disparo (en la ingle) pudo haber estado justificado por la inminencia de la agresión.
Por lo tanto, Yance propuso que la conducta encuadrara en un Homicidio simple cometido por exceso en la legítima defensa, solicitando una pena mucho menor: dos años de prisión.
Nulidades
El fallo también abordó las cuestiones planteadas por la defensa, como el pedido de inconstitucionalidad del agravante por el uso de arma de fuego. El Tribunal lo rechazó, adhiriendo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que pondera el “mayor poder lesivo” del arma como fundamento para agravar la pena, refrendando la postura mayoritaria del país.
Finalmente, el Tribunal debió tratar la nulidad del alegato de la querella adherente, representada por Jorge Trevotich, la cual fue declarada nula por unanimidad.
La anulación se debió a que la querella intentó introducir, de forma sorpresiva e infundada, una nueva calificación legal mucho más gravosa: homicidio calificado por codicia o alevosía, lo que violó el principio de congruencia procesal y el derecho de defensa del imputado. Además de la anulación, se ordenó que se eleve una copia de las actuaciones a la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia para evaluar el desempeño profesional del letrado de la querella.
El desalojo
En medio del desarrollo del juicio por la muerte del joven, la Justicia Civil ordenó el desalojo de la vivienda ocupada por los Cuevas. La morada emplazada en la esquina de las calles French y Congreso, llamada la “casa de la discordia” amaneció el día después del desalojo, completamente destruida, con pintadas amenazando a Roberto Neil y cargando contra la “justicia corrupta“.
Este diario pudo saber que parte de los ocupantes están viviendo en la casa de una allegada y otros pasan sus días en un hotel. Pese a eso, tras la sentencia al comerciante, se espera que recibieran un bálsamo de justicia ante la irreparable pérdida de un ser querido.
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