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Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Neuquén —en la causa “Banco Credicoop c/ Cobian”— marcó un antes y un después en la relación entre bancos y titulares de tarjetas de crédito. En esencia, los jueces decidieron que las deudas de tarjetas no pueden incluirse en el certificado de saldo deudor de una cuenta corriente para ejecutarse por la vía rápida (“juicio ejecutivo”).

¿Cuál fue el motivo de la decisión judicial?

La decisión judicial busca la protección del consumidor y el orden público. Es que la Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065) es considerada por la Justicia como de “orden público”. La misma tiene un régimen particular para regular las deudas de tarjeta.

Según el tribunal, permitir que los bancos mezclen esas deudas con otras de una cuenta corriente para luego ejecutarlas vía un certificado de saldo “violaría el orden público protectorio que construye esa ley”.

La Justicia de Neuquén emitió un fallo que beneficia a los usuarios de tarjetas de crédito.

Diferencias legales entre la tarjeta y la cuenta corriente

Los jueces plantearon que no es lo mismo contraer una deuda por tarjeta que un saldo de cuenta corriente: bajo la ley de tarjetas hay límites que no existen para las cuentas corrientes.

  • Intereses. La Ley de Tarjetas prohíbe la capitalización de intereses (“anatocismo”), mientras que en la cuenta corriente los bancos sí pueden capitalizar intereses.
  • Prescripción. La acción ejecutiva para una deuda de tarjeta prescribe en un año, pero para un saldo de  cuenta corriente se extiende a cinco años.
  • Derecho de defensa. En los juicios de tarjetas, el usuario puede discutir la “causa” de la deuda (cuestionar cargos, revisar resúmenes, contratos), lo que no es tan fácil en un juicio ejecutivo basado en un certificado de saldo de cuenta corriente.

Inhabilidad del título ejecutivo completo

En el fallo de la Justicia también se rechazó un pedido posterior del banco, formulado en la defensa de la apelación,  que era ejecutar el saldo deudor global del cliente, dejando de lado lo que el cliente debía por la tarjeta de crédito. Pero los jueces rechazaron esa alternativa: concluyeron que el título era “inhábil en su totalidad” porque no se podía determinar un saldo “limpio” de la cuenta corriente.

Este problema surge porque, según la Justicia, el banco ya había liquidado intereses (incluida capitalización) sobre un saldo que mezclaba deudas de tarjetas, por lo que era imposible desagregar cuánto correspondía realmente a cada cosa.

El fallo de la Cámara de Apelaciones de la Justicia de Neuquén, fijó un antecedente a nivel nacional.

Una sentencia que fija antecedentes de interpretación

El fallo también toma en cuenta una interpretación sistemática de la ley: el artículo 42 de la Ley 25.065 menciona que los saldos de tarjetas “en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo” no pueden cobrarse por juicio ejecutivo directo.

Pero lo más relevante es que la Justicia amplía esa prohibición incluso a cuentas corrientes “operativas” normales, no solo aquellas diseñadas exclusivamente para debitar tarjetas.

En ese sentido, se apoya en otras normas de la ley (por ejemplo, cláusulas que prohíben que haya “cláusula que habilite la vía ejecutiva directa”) para reforzar la idea de que permitir esta vía de cobro sería violar el marco normativo de tarjetas.

¿Cómo era la maniobra bancaria queda ahora frenada?

Para entender qué cambiaba con este fallo, conviene analizar cómo operaban algunos bancos para acelerar la recuperación de deudas por tarjetas:

  • Cuando un cliente tenía saldo deudor de tarjeta (es decir, debía dinero por sus consumos), el banco lo debitaba automáticamente desde su cuenta corriente. Esa cuenta corriente podía ser “operativa” (es decir, una cuenta corriente normal, no creada solo para tarjetas).
  • Al hacerlo, los bancos transformaban esas deudas de tarjeta en un “saldo de cuenta corriente” registrado en un certificado de deuda (“certificado de saldo deudor”).
  • Con ese certificado, podían iniciar un juicio ejecutivo, que es mucho más rápido y menos costoso para ellos como acreedores, porque en ese tipo de juicio el monto adeudado se considera “título ejecutivo”: no hace falta debatir tanto la causa del débito, y las defensas del deudor son más limitadas.
  • Con esa vía, los bancos eludían el régimen específico que la Ley de Tarjetas establece para las deudas de tarjetas: ese régimen específico obliga a un procedimiento distinto, con mayores controles, posibilidad de defensa, y reglas más protectoras para el usuario.

Al prohibir que las deudas de tarjetas se incluyan en esos certificados de cuenta corriente para el cobro ejecutivo, la Justicia obliga a las entidades financieras a respetar el procedimiento que prevé la Ley de Tarjetas, y no tomar “caminos acelerados” que limiten las garantías para los usuarios.

El “débito automático” de la deuda de la Tarjeta de Crédito en la Cuenta Corriente, fue el principio de la “trampa” que ahora frenó la Justicia.

¿Qué implicaciones tiene este fallo?

El fallo deja varias aristas en beneficio de los consumidores, advertencia a los bancos y marca un precedente para todo el país.

Para los consumidores: es una victoria. Les da una protección más fuerte frente a maniobras de cobro agresivas y reduce la posibilidad de que los bancos usen atajos para demandar por deudas de tarjetas como si fueran simples saldos de cuenta corriente.

Para los bancos: se limita una herramienta de cobranza rápida. Tendrán que recurrir más a la vía “normal” de cobro de tarjetas (demanda bajo la ley de tarjetas) que puede ser más lenta y dar más margen para discusión.

Como precedente legal: el fallo marca un claro límite para la banca y podría servir de base para otros tribunales que enfrenten situaciones similares. Si más jurisdicciones avalan esta interpretación, los bancos tendrán que ajustar sus prácticas de cobranza.

El vale todo no va más

De esta forma, este fallo judicial revela una tensión estructural entre lo que la Ley de Tarjetas de Crédito protege y las estrategias operativas de los bancos para gestionar sus deudores.

La Justicia de Neuquén dio un mensaje claro: no todo vale si se trata de cobrar deudas, y el diagrama legal pensado para proteger al usuario de tarjeta no puede eludirse mediante atajos procesales.

En definitiva, refuerza la primacía de la normativa específica sobre las deudas de tarjeta y limita a las entidades financieras que buscaban convertir esas obligaciones en simples deudas de cuenta corriente para acelerar su cobro.

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