De acuerdo al artículo 37 de la Constitución Nacional, el sufragio es universal, secreto y obligatorio. Actualmente el voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para mayores de 70, por lo tanto están exceptuados. Pero quienes tengan entre 18 y 70 años están obligados, y no votar se considera una falta electoral, pasible de sanciones o multas.

En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (PASO o generales) el valor de la multa será de 50 pesos.

Si el elector se ausenta tanto en las PASO como en las elecciones generales de octubre, deberá abonar una multa de 100 pesos, que se acumularán a los $50; es decir, que deberá abonar un total de $150. Lo mismo ocurriría si la persona faltara a un eventual balotaje, por lo que debería pagar otros $50.

Quienes figuren como infractores (padronelectoral.org/registro-infractores) podrán regularizar su situación mediante el pago de la multa que puede llegar hasta los $400, si se tienen en cuenta múltiples ausencias sin justificación a las últimas cinco elecciones de 2015 y 2017 (dos PASO, dos generales y un balotaje).

El valor de la sanción no es significativa, pero las personas que figuren luego en el Registro de Infractores no podrán hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año si no justificaron su ausencia.

Por otra parte vale aclarar que no participar de las PASO no impide concurrir a las generales del próximo 27 de octubre.

La multa puede saldarse personalmente, a través del Banco de la Nación Argentina, o por medios electrónicos, con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual.

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