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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz resolvió descontar los haberes correspondientes a diez días a los agentes judiciales que se adhirieron a las medidas de fuerza convocadas por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz “3 de Julio”.

La decisión fue adoptada por mayoría y alcanza a los trabajadores que no prestaron tareas durante los días 27, 28, 29, 30 y 31 de julio, y 3, 4, 5, 6 y 7 de agosto de 2026.

La resolución sostiene que el descuento corresponde ante la falta de prestación laboral durante las jornadas de paro y se fundamenta en la obligación de la administración de abonar salarios en función de la efectiva prestación del servicio.

El TSJ justificó los descuentos

En los fundamentos, la mayoría del Tribunal Superior de Justicia señaló que durante 2026 se llevaron adelante distintas medidas de fuerza vinculadas con reclamos por acuerdos salariales pendientes, el tratamiento de acordadas, la defensa del sistema salarial vigente y mejores condiciones laborales.

El organismo sostuvo que, ante la ausencia de prestación de tareas en una relación de empleo público, corresponde practicar el descuento de haberes. También destacó que el Poder Judicial tiene la responsabilidad de garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia.

Según el fallo, abonar los salarios correspondientes a jornadas en las que no se prestaron tareas implicaría, además, generar una diferencia respecto de aquellos empleados que sí cumplieron con su jornada laboral.

La Opinión Austral pudo saber, que varios trabajadores judiciales que no adhirieron a las medidas de fuerza y cumplieron con sus jornadas laborales consideran correcta la decisión de descontar los días no trabajados a quienes participaron de los paros. Al mismo tiempo, se encuentran bajo observación los casos de empleados que, según pudo conocerse, no se habrían reincorporado a sus puestos de trabajo tras la finalización de la feria judicial de invierno.

También se descontará el presentismo

La resolución establece que la quita no se limitará al valor proporcional de los días no trabajados.

El descuento deberá incluir la totalidad del concepto de presentismo correspondiente a julio y agosto de 2026, además de la reducción proporcional de los restantes rubros salariales por los días en los que cada agente incumplió con la prestación laboral.

La determinación concreta de los descuentos quedará a cargo de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos y de la Dirección General de Administración del Poder Judicial.

Quedaron exceptuados de la medida los dirigentes sindicales que cuenten con la correspondiente licencia por función gremial.

Hubo cuatro votos en disconformidad

La decisión no fue unánime. Los vocales Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Reneé Guadalupe Fernández y Fernando Miguel Basanta votaron en disidencia respecto del descuento de haberes.

Entre sus argumentos, señalaron que la documentación remitida no permitía contar con todos los elementos necesarios para evaluar la incidencia concreta de las medidas de fuerza sobre el servicio de justicia.

Además, sostuvieron que los reclamos salariales de los trabajadores habían sido reconocidos previamente por el propio Tribunal Superior de Justicia y que las recomposiciones habían sido contempladas en el anteproyecto de presupuesto 2026.

Los vocales disidentes consideraron que existía una causa suficiente para el ejercicio del derecho de huelga previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y, por ese motivo, rechazaron el descuento de haberes.

El reclamo de los judiciales

Las medidas de fuerza fueron convocadas por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales “3 de Julio” en reclamo del cumplimiento de acuerdos salariales, el tratamiento de acordadas pendientes y vencidas, la defensa del sistema salarial y mejores condiciones laborales.

En su resolución, el TSJ distinguió entre los reclamos vinculados con acuerdos salariales ya reconocidos y aquellos relacionados con nuevas condiciones laborales.

La mayoría sostuvo que, aun cuando existieran reclamos pendientes, las medidas de fuerza desarrolladas durante varios meses no justificaban dejar de aplicar los descuentos correspondientes a los días en los que no hubo prestación efectiva de tareas.

La resolución ordenó comunicar la decisión al gremio y a cada uno de los agentes alcanzados por los descuentos, además de disponer su difusión pública.

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