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El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz dispuso que se adopten medidas inmediatas para corregir las demoras detectadas en cinco juzgados de primera instancia de Río Gallegos: los Civiles, Comerciales, Laborales y de Minería Nº 1 y 2, y los de Familia Nº 1, 2 y 3. Lo dieron a conocer  a través de una resolución compartida en redes sociales.

La decisión se tomó luego de una inspección realizada por la Cámara de Apelaciones en esas dependencias, a pedido de la presidencia del TSJ. El relevamiento encontró situaciones dispares: desde un juzgado que funciona al día hasta otros con acumulación de escritos sin proveer y atrasos en la resolución de causas que, en algunos casos, se remontan a 2025.

La resolución, firmada el 7 de octubre por el presidente del TSJ, Gabriel N. Contreras Agüero, requiere a la Cámara de Apelaciones que disponga reorganizaciones funcionales y planes de contingencia. La orden fue emitida ad referéndum del pleno del Tribunal, que tomará conocimiento en su próximo acuerdo ordinario.

Se trata de un total de 2.192 casos. Las sentencias pendientes son 219; las resoluciones interlocutorias pendientes son 60; los escritos sin asignar ni proveer son 1.155; mientras los expedientes sin asignar suman 566; y los expedientes asignados pero sin proveer resultaron ser 192.

Tapa del 25 de junio de 2026.

Familia: un juzgado al día y otro con 96 sentencias pendientes

El informe consideró satisfactorio el funcionamiento del Juzgado de Familia Nº 1, a cargo de Luis Cappa. Allí, el despacho diario estaba al día y las dos sentencias y la resolución interlocutoria pendientes se encontraban dentro de los plazos legales.

En cambio, el Juzgado de Familia Nº 2 del juez Antonio Andrade presentaba una situación de mora que el TSJ calificó como crítica. Tenía 96 sentencias pendientes: 23 en la Secretaría Nº 1, 66 en la Secretaría Nº 2 y siete en la Secretaría de Violencia. También había 15 resoluciones interlocutorias sin dictar. Algunos expedientes esperaban una decisión desde febrero de 2025.

El Juzgado de Familia Nº 3 tenía el despacho diario al día y registraba siete sentencias y una resolución interlocutoria pendientes, dentro de los plazos informados. Sin embargo, la inspección observó que su carga de trabajo era sustancialmente menor a la de los otros juzgados de Familia, entre otros motivos porque allí se derivaban menos causas de alimentos y procesos relacionados.

A la vez, el relevamiento encontró expedientes sin asignar ni proveer en las tres secretarías de ese juzgado. En la Secretaría Nº 1 eran 74, más 28 expedientes asignados que todavía no tenían proveído. En la Nº 2 había 113 sin asignar ni proveer y otros 22 asignados sin proveer. En la Secretaría Nº 3 se contabilizaron 43 en la primera situación y 68 en la segunda.

Gabriel Contreras Agüero, presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Más de mil escritos acumulados en uno de los juzgados civiles

En el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 del juez Marcelo H. Bersanelli, la inspección contabilizó 1.155 escritos sin asignar ni proveer en el sistema SIPED: 475 en la Secretaría Nº 1, 570 en la Nº 2 y 110 en la Nº 3.

También detectó 61 sentencias definitivas con plazos vencidos: 12 en la primera secretaría, 23 en la segunda y 26 en la tercera. A eso se sumaban resoluciones interlocutorias atrasadas: diez en la Secretaría Nº 1 y una en la Nº 2.

En el Juzgado Civil Nº 2 de la doctora María Belén Aguiar se registró la vacancia de la Secretaría Nº 2 al momento de la inspección y expedientes vencidos desde fines de 2025. El organismo tenía 53 sentencias pendientes de dictado: tres en la Secretaría Nº 1, 15 en la Nº 2 y 35 en la Nº 3. Además, acumulaba 32 resoluciones interlocutorias atrasadas entre sus tres secretarías.

El informe también consignó 311 expedientes sin asignar y 74 asignados sin proveer en la Secretaría Nº 1; 183 escritos sin asignar en la Nº 2, y 25 expedientes en esa misma situación en la Nº 3. La Cámara señaló, además, una baja producción de sentencias definitivas en relación con las resoluciones interlocutorias dictadas.

Tapa del 19 de mayo del 2026.

Dos meses para implementar cambios

Durante las inspecciones, los juzgados mencionaron el impacto de las medidas de fuerza del gremio judicial, junto con problemas de infraestructura y falta de insumos informáticos. El TSJ reconoció esos factores, pero concluyó que la antigüedad y magnitud de las demoras en algunas dependencias exceden la coyuntura y requieren una intervención urgente.

La resolución recuerda que el Poder Judicial debe garantizar un servicio permanente y eficiente, sin dilaciones irrazonables, y que las demoras pueden afectar el acceso efectivo a la Justicia y la confianza pública.

Por eso, el Tribunal requirió a la Cámara de Apelaciones que, dentro de los 15 días desde la notificación, informe qué medidas adoptó y presente un cronograma de regularización para cada juzgado. El plazo máximo fijado para subsanar los atrasos es de dos meses, contados desde la notificación de la resolución.

La medida ordena cambios administrativos y organizativos; no dispone sanciones contra jueces o trabajadores en particular.

Tapa del 21 de mayo del 2026.

Zona norte: audiencias y lo que resolvió el TSJ

Tras la contundente inspección realizada por el TSJ el pasado 5 de junio de 2026, las dependencias judiciales y juzgados de instrucción de Caleta Olivia y Pico Truncado formalizaron sus respectivas respuestas ante el máximo tribunal. En sus descargos, los magistrados de la Zona Norte intentaron amparar el crítico atraso procesal argumentando el fuerte impacto de las recurrentes medidas de fuerza y paros del gremio judicial, sumado a una histórica escasez de personal técnico y falta de insumos informáticos esenciales en las oficinas periciales.
Sin embargo, la conducción del TSJ adoptó una postura firme y desestimó que el conflicto sindical fuera la única causa de la parálisis. Si bien el tribunal reconoció la incidencia de las protestas, las resoluciones firmadas el 23 de junio de 2026 determinaron que la antigüedad de los expedientes paralizados delata una “falencia estructural” de gestión interna e ineficiencia administrativa que excede cualquier coyuntura gremial.
Ante esto, la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción se vio obligada a acatar el mecanismo de respuesta institucional, disponiendo de un plazo improrrogable de 15 días hábiles para presentar un cronograma específico de regularización de fallos para cada juzgado bajo su órbita.
El estricto plan de contingencia implementado en el flanco norte sentó un precedente que terminó por nacionalizar el control de gestión dentro del Poder Judicial santacruceño.
EN ESTA NOTA juzgados resolucion tsj

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