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El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz dispuso que se adopten medidas inmediatas para corregir las demoras detectadas en cinco juzgados de primera instancia de Río Gallegos: los Civiles, Comerciales, Laborales y de Minería Nº 1 y 2, y los de Familia Nº 1, 2 y 3. Lo dieron a conocer a través de una resolución compartida en redes sociales.
La decisión se tomó luego de una inspección realizada por la Cámara de Apelaciones en esas dependencias, a pedido de la presidencia del TSJ. El relevamiento encontró situaciones dispares: desde un juzgado que funciona al día hasta otros con acumulación de escritos sin proveer y atrasos en la resolución de causas que, en algunos casos, se remontan a 2025.
La resolución, firmada el 7 de octubre por el presidente del TSJ, Gabriel N. Contreras Agüero, requiere a la Cámara de Apelaciones que disponga reorganizaciones funcionales y planes de contingencia. La orden fue emitida ad referéndum del pleno del Tribunal, que tomará conocimiento en su próximo acuerdo ordinario.
Se trata de un total de 2.192 casos. Las sentencias pendientes son 219; las resoluciones interlocutorias pendientes son 60; los escritos sin asignar ni proveer son 1.155; mientras los expedientes sin asignar suman 566; y los expedientes asignados pero sin proveer resultaron ser 192.
Familia: un juzgado al día y otro con 96 sentencias pendientes
El informe consideró satisfactorio el funcionamiento del Juzgado de Familia Nº 1, a cargo de Luis Cappa. Allí, el despacho diario estaba al día y las dos sentencias y la resolución interlocutoria pendientes se encontraban dentro de los plazos legales.
En cambio, el Juzgado de Familia Nº 2 del juez Antonio Andrade presentaba una situación de mora que el TSJ calificó como crítica. Tenía 96 sentencias pendientes: 23 en la Secretaría Nº 1, 66 en la Secretaría Nº 2 y siete en la Secretaría de Violencia. También había 15 resoluciones interlocutorias sin dictar. Algunos expedientes esperaban una decisión desde febrero de 2025.
El Juzgado de Familia Nº 3 tenía el despacho diario al día y registraba siete sentencias y una resolución interlocutoria pendientes, dentro de los plazos informados. Sin embargo, la inspección observó que su carga de trabajo era sustancialmente menor a la de los otros juzgados de Familia, entre otros motivos porque allí se derivaban menos causas de alimentos y procesos relacionados.
A la vez, el relevamiento encontró expedientes sin asignar ni proveer en las tres secretarías de ese juzgado. En la Secretaría Nº 1 eran 74, más 28 expedientes asignados que todavía no tenían proveído. En la Nº 2 había 113 sin asignar ni proveer y otros 22 asignados sin proveer. En la Secretaría Nº 3 se contabilizaron 43 en la primera situación y 68 en la segunda.
Más de mil escritos acumulados en uno de los juzgados civiles
En el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 del juez Marcelo H. Bersanelli, la inspección contabilizó 1.155 escritos sin asignar ni proveer en el sistema SIPED: 475 en la Secretaría Nº 1, 570 en la Nº 2 y 110 en la Nº 3.
También detectó 61 sentencias definitivas con plazos vencidos: 12 en la primera secretaría, 23 en la segunda y 26 en la tercera. A eso se sumaban resoluciones interlocutorias atrasadas: diez en la Secretaría Nº 1 y una en la Nº 2.
En el Juzgado Civil Nº 2 de la doctora María Belén Aguiar se registró la vacancia de la Secretaría Nº 2 al momento de la inspección y expedientes vencidos desde fines de 2025. El organismo tenía 53 sentencias pendientes de dictado: tres en la Secretaría Nº 1, 15 en la Nº 2 y 35 en la Nº 3. Además, acumulaba 32 resoluciones interlocutorias atrasadas entre sus tres secretarías.
El informe también consignó 311 expedientes sin asignar y 74 asignados sin proveer en la Secretaría Nº 1; 183 escritos sin asignar en la Nº 2, y 25 expedientes en esa misma situación en la Nº 3. La Cámara señaló, además, una baja producción de sentencias definitivas en relación con las resoluciones interlocutorias dictadas.
Dos meses para implementar cambios
Durante las inspecciones, los juzgados mencionaron el impacto de las medidas de fuerza del gremio judicial, junto con problemas de infraestructura y falta de insumos informáticos. El TSJ reconoció esos factores, pero concluyó que la antigüedad y magnitud de las demoras en algunas dependencias exceden la coyuntura y requieren una intervención urgente.
La resolución recuerda que el Poder Judicial debe garantizar un servicio permanente y eficiente, sin dilaciones irrazonables, y que las demoras pueden afectar el acceso efectivo a la Justicia y la confianza pública.
Por eso, el Tribunal requirió a la Cámara de Apelaciones que, dentro de los 15 días desde la notificación, informe qué medidas adoptó y presente un cronograma de regularización para cada juzgado. El plazo máximo fijado para subsanar los atrasos es de dos meses, contados desde la notificación de la resolución.
La medida ordena cambios administrativos y organizativos; no dispone sanciones contra jueces o trabajadores en particular.
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