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El Juzgado de Primera Instancia de la Familia Nº 1 de Río Gallegos, a cargo de Luis Cappa, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la vocal del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, Renée Guadalupe Fernández, y cuestionó la aplicación del Decreto Provincial 608/24 y del Acuerdo 1397/26 de la Caja de Previsión Social que otorgó a la magistrada el beneficio de jubilación ordinaria.

La resolución -a la que tuvo acceso La Opinión Austral– sostuvo que la aplicación de esas normas no podía traducirse en el cese compulsivo de una integrante del máximo tribunal provincial, debido a la garantía constitucional de inamovilidad que protege a los magistrados. Cabe recordar que la decisión de la Caja de Previsión también abarcó a las vocales del TSJ Paula Ludueña y Alicia de los Ángeles Mercau quienes también recurrieron a la justicia.

Las juezas del Tribunal Superior Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ludueña y Reneé Fernández. (Foto: La Opinión Austral).

Fernández había planteado que el Poder Ejecutivo provincial se había excedido en sus facultades al establecer, mediante el Decreto 608/24, condiciones y plazos vinculados al régimen jubilatorio que -según argumentó- modificaban lo establecido por la Ley 1782 de Jubilaciones y Pensiones.

En particular, la sentencia analizó el artículo 136 de esa ley y concluyó que el decreto reglamentario no podía alterar su contenido ni establecer un régimen diferente bajo el argumento de reglamentar una norma vigente.

Una garantía constitucional

Uno de los ejes centrales del fallo fue la situación institucional de la vocal del Tribunal Superior de Justicia. La sentencia recordó que el artículo 128 de la Constitución de Santa Cruz establece la inamovilidad de los magistrados y contempla el juicio político como mecanismo de remoción.

En ese sentido, el juzgado sostuvo que un decreto provincial de carácter reglamentario no puede convertirse en una vía indirecta para producir el cese de una integrante del máximo tribunal, ya que ello implicaría afectar garantías constitucionales y la independencia judicial.

Vocales del Tribunal Superior de Justicia Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ludueña y Reneé Fernández. FOTO: JUAN PALACIOS / LA OPINIÓN AUSTRAL.

La resolución advirtió que el análisis del Decreto 608/24 excedía una cuestión estrictamente previsional, porque sus efectos podían proyectarse directamente sobre la organización constitucional del Poder Judicial y la estabilidad de sus integrantes.

“La jubilación y la renuncia constituyen institutos jurídicos distintos”, señala el fallo, al remarcar que el inicio de un trámite previsional no puede interpretarse automáticamente como una manifestación de voluntad de abandonar el cargo.

Independencia del Poder Judicial

La jueza también puso el foco en la independencia judicial como uno de los pilares del sistema republicano. Para ello, recurrió a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a principios internacionales vinculados con la independencia de los jueces.

La sentencia sostuvo que la permanencia de quienes integran el Tribunal Superior no puede quedar sometida a una decisión administrativa del Poder Ejecutivo o de organismos que dependen de él.

La tapa con la noticia de la jubilación de las juezas en el diario La Opinión Austral del 17 de agosto.

No existiría independencia judicial efectiva si la permanencia de quienes integran el Máximo Tribunal Provincial puede quedar sometida a una decisión administrativa emanada del Poder Ejecutivo”, plantea el fallo.

También consideró que permitir que un decreto reglamentario produzca el cese de una vocal del Tribunal Superior comprometería el principio republicano de división de poderes y el equilibrio institucional.

La decisión

En la parte resolutiva, el juzgado hizo lugar al planteo de Fernández y dispuso medidas para impedir que la aplicación del Decreto 608/24 y del Acuerdo 1397/26 derive en su jubilación compulsiva.

La tapa del 19 de agosto del 2026.

Además, ordenó a la Caja de Previsión Social de Santa Cruz abstenerse de dictar acuerdos o actos administrativos que impliquen la jubilación compulsiva de la vocal, en función de la inconstitucionalidad y nulidad declaradas en el caso.

Las costas fueron impuestas al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz y a la Caja de Previsión Social.

El fallo representa así un pronunciamiento de fuerte contenido institucional, al considerar que la utilización de un mecanismo previsional no puede convertirse en una herramienta para alterar la permanencia de una magistrada cuya estabilidad está protegida por la Constitución provincial.

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