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La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera dispuso este domingo 30 de agosto el cierre de las Subáreas 7 y 15 para la pesca comercial de langostino, luego que el seguimiento científico registrara una relación entre las capturas de merluza y langostino superior al límite reglamentario y una elevada proporción de juveniles de merluza.

La medida comenzará a regir a las 00:00 de este lunes 31 de agosto de 2026 y alcanza a los dos sectores ubicados dentro de la Zona de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (ZVPJM), entre ellos, el ubicado a la altura de la costa norte de la provincia de Santa Cruz, frente a Caleta Olivia Puerto Deseado.

La decisión fue comunicada mediante una nota dirigida al Departamento Policía Auxiliar Pesquera de la Prefectura Naval Argentina y firmada por el director nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Arturo Idoyaga Molina, informó el sitio Pescare.

La Autoridad de Aplicación solicitó a Prefectura que notificara a los buques que permanecían operando en las Subáreas 7 y 15, ordenara el cese de la pesca dirigida al langostino y dispusiera el repliegue de las embarcaciones.

Ambos sectores permanecerán cerrados hasta que se adopte una nueva decisión administrativa.

La relación merluza-langostino superó el 20%

El cierre se fundamentó en la información técnica remitida por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).

Según la comunicación oficial, el monitoreo registró en ambas subáreas valores de la relación merluza-langostino (M/L) superiores a 0,20, junto con una elevada proporción de ejemplares juveniles de merluza dentro de las capturas, consignó el portal especializado Pescare.

La relación M/L expresa la cantidad de merluza capturada incidentalmente durante las operaciones dirigidas al langostino. Un valor de 0,20 equivale a 20 kilogramos de merluza por cada 100 kilogramos de langostino.

Ese límite se encuentra establecido en la Resolución CFP Nro.7/2018 y 9/2012, regula la pesquería mediante un sistema dinámico de aperturas y cierres.

La norma dispone el cierre de una subárea cuando la información suministrada por el INIDEP muestra una relación M/L superior al 20%, entre los indicadores considerados para la administración del recurso.

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