El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz resolvió apartar al vocal Fernando Basanta de la causa en la que se discute la constitucionalidad del Decreto 608/2024, vinculado con la situación previsional de integrantes del Poder Judicial. El fundamento central fue una entrevista exclusiva que el magistrado concedió a La Opinión Austral el 27 de agosto de 2026, en la que cuestionó la posibilidad de jubilar a un integrante de otro poder del Estado mediante un decreto y afirmó que ya había emitido su voto sobre esa cuestión.
La decisión quedó plasmada en el expediente de 9 páginas, caratulado “Sánchez, Cristian Adolfo c/ Provincia de Santa Cruz s/ Demanda Contencioso Administrativa”, al que accedió La Opinión Austral. La resolución, registrada con fecha del 23 de octubre de 2026, hizo lugar a la recusación con causa presentada por la Fiscalía de Estado, a cargo de Natalia Linardi, y ordenó que Basanta deje de intervenir en esas actuaciones.
A más de dos meses de que la Caja de Previsión Social y dos años desde que el gobernador Claudio Vidal firmó el decreto, el fallo se pronunció sobre quiénes podían intervenir en el proceso, luego de que el mismo Poder Ejecutivo reavivara el expediente en el Poder Judicial para quitar el poder de decisión a cuatro vocales: Fernando Basanta, Paula Ludueña, Reneé Fernández y Alicia del los Ángeles Mercau.
En el fallo, que lleva las firmas de los vocales titulares del TSJ Gabriel Contreras Presidente del Tribunal), Daniel Mariani, José Antonio González Nora, Sergio Acevedo, Juan de la Vega; y los vocales subrogantes, Eduardo Sosa (Procurador), Carlos Arenillas, Eduardo López y Florencia Moreira (jueces de Cámara), analizaron si las declaraciones que Fernando Basanta y Paula Ludueña brindaron a La Opinión Austral comprometían la garantía de imparcialidad.
Ambos altos magistrados aceptaron dar declaraciones en la vía pública luego de que se conociera la decisión del directorio de la Caja de Previsión Social de acelerar la jubilación de 27 trabajadores y funcionarios estatales, entre ellos las tres vocales del Poder Judicial.
El Tribunal entendió que “las declaraciones fueron intempestivas”, realizadas antes de dictarse la sentencia definitiva del cuerpo colegiado, y que constituyeron una manifestación formal sobre el fondo del asunto, afectando la garantía de imparcialidad. En tanto que las palabras de Paula Ludueña a La Opinión Austral no se analizaron porque ella se excusó.
La entrevista que originó la recusación
El 27 de agosto, durante una entrevista exclusiva con La Opinión Austral y LU12 AM680, Basanta se refirió a las jubilaciones de las vocales Renée Guadalupe Fernández, Paula Ernestina Ludueña Campos y Alicia de los Ángeles Mercau, dispuestas por la Caja de Previsión Social (CPS).
En ese intercambio, el magistrado cuestionó la posibilidad de que una medida administrativa alcanzara a integrantes del Poder Judicial que cuentan con garantías constitucionales vinculadas con la estabilidad en sus cargos.
“Es una locura lo que está pasando en esta provincia, que por un decreto y por una resolución de un organismo que es la Caja de Previsión, se jubile a un miembro del Poder Judicial, ya sea un vocal, ya sea un juez de primera instancia, ya sea cualquier otro funcionario judicial”, sostuvo.
Luego agregó: “Si la Caja de Previsión o el señor gobernador tiene el poder para con un decreto jubilar a un ministro de otro poder del Estado que goza de inamovilidad, imagínense qué le queda al resto de los ciudadanos en la provincia de Santa Cruz”.
Sin embargo, para el planteo de recusación hubo otra parte de la entrevista que resultó determinante: cuando el periodista Juan Suárez le preguntó por el estado de la causa, Basanta respondió: “Estamos esperando que salga el fallo. Yo ya emití mi voto con respecto al decreto”.
El vocal también afirmó: “Yo dije algo cuando juré: yo jamás voy a sacar un voto en contra de los trabajadores de esta provincia ni en contra de ningún trabajador. Y para eso estoy y lo tengo clarísimo, y siempre respetando la Constitución”.
Esas declaraciones fueron incorporadas al planteo de la Fiscalía de Estado, que consideró que el magistrado había exteriorizado anticipadamente su posición sobre el tema central del expediente.
Qué argumentó la Fiscalía de Estado
La recusación fue presentada por la fiscal de Estado, Natalia Linardi, en representación de la Provincia de Santa Cruz. El planteo se sustentó en el artículo 17, inciso 7, del Código Procesal Civil y Comercial (CPCyC), que contempla como causal de recusación haber emitido opinión o dictamen acerca del pleito antes o después de comenzado.
Según reconstruyó el fallo, la Fiscalía tomó conocimiento de las declaraciones de Basanta a través de las redes sociales y acompañó el enlace de la publicación periodística y un video con parte de sus expresiones.
La representación estatal sostuvo que las afirmaciones del vocal no se limitaban a una consideración general sobre el funcionamiento del Poder Judicial, sino que estaban directamente relacionadas con la constitucionalidad del Decreto 608/2024, que constituye el objeto de la demanda.
El planteo apuntó especialmente a la combinación de dos afirmaciones: que Basanta ya había emitido su voto y que consideraba una “locura” la aplicación de la medida previsional a integrantes del Poder Judicial. Para la Fiscalía, esas expresiones justificaban su apartamiento del conocimiento y la decisión del litigio.
Por qué el Tribunal consideró que hubo prejuzgamiento
El voto del juez Juan Lucio de la Vega analizó las declaraciones públicas y concluyó que estaban vinculadas con la cuestión debatida en el expediente y podían anticipar el sentido de la decisión que adoptaría el magistrado.
“De la escucha y lectura de las declaraciones públicas efectuadas por el magistrado recusado, se advierte que el Dr. Fernando Miguel Basanta ha efectuado manifestaciones relacionadas con la cuestión debatida en el presente proceso y que podrían estar anticipando su decisión sobre el pleito, lo cual configura la causal de apartamiento prevista en el art. 17 inc. 7.º del CPCyC”, sostuvo.
El fallo también transcribió los pasajes de la entrevista en los que Basanta cuestionó la jubilación de integrantes del Poder Judicial y vinculó sus dichos con la causa pendiente de resolución.
Uno de los aspectos centrales del razonamiento fue la diferencia entre emitir un voto durante la deliberación interna de un tribunal colegiado y anticipar públicamente una posición antes de que exista una sentencia.

La resolución recordó que la Ley Orgánica de la Justicia Provincial establece que las decisiones del TSJ se adoptan en acuerdo y por mayoría. En ese marco, señaló que, mientras no se celebre el acuerdo y se emita la decisión correspondiente, pueden existir borradores, papeles de trabajo y opiniones de los vocales, pero todavía no hay una sentencia definitiva.
A partir de ese criterio, el voto de De la Vega consideró que la referencia de Basanta a su voto, acompañada por las críticas a la medida previsional, constituía una manifestación anticipada sobre la cuestión de fondo. “Las opiniones públicas y anticipadas del magistrado que debe conocer y decidir en el litigio han colocado a la recusante en la duda legítima sobre la objetividad e imparcialidad del funcionario recusado”, expresó el fallo.
La resolución también citó el deber de reserva de magistrados y funcionarios respecto de los asuntos vinculados con su desempeño, previsto en el Reglamento para la Justicia de Santa Cruz, y recordó una exhortación anterior del propio Tribunal para evitar la difusión indebida de aspectos de causas sometidas a juzgamiento.
El argumento de los subrogantes: el voto previo no era una sentencia
El fallo incorporó, además, un voto del juez Carlos Enrique Arenillas, quien compartió la decisión de apartar a Basanta, pero desarrolló fundamentos específicos para responder a la defensa del vocal recusado.
Arenillas recordó que las recusaciones con causa deben analizarse de manera restrictiva y que requieren una fundamentación seria y precisa, debido a la gravedad que implica separar a un magistrado de un expediente.
En ese sentido, citó los criterios jurisprudenciales según los cuales deben existir dudas objetivamente justificadas sobre la imparcialidad del juez, respaldadas por elementos concretos y no únicamente por la percepción subjetiva de quien solicita el apartamiento.
El subrogante enumeró los elementos que, según la doctrina citada en su voto, caracterizan el prejuzgamiento: que la opinión se refiera a hechos concretos que el magistrado debe resolver; que sea expresa; que se exteriorice antes de la sentencia; que no sea necesaria para resolver una cuestión incidental; que recaiga sobre el fondo del litigio y que permita anticipar la dirección de la decisión final. “Entiendo que estos requisitos concurren en este caso”, concluyó Arenillas.
Uno de los puntos centrales de su análisis fue que Basanta había emitido su voto el 16 de junio de 2026, antes de conceder la entrevista del 27 de agosto. Sin embargo, consideró que esa circunstancia no impedía que se configurara el prejuzgamiento, porque el voto individual no equivale a la sentencia de un tribunal colegiado.
“Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ‘no constituye prejuzgamiento las opiniones dadas por los jueces como fundamentos de sus sentencias’”, señaló al citar un antecedente. No obstante, distinguió ese supuesto del caso bajo análisis: las declaraciones públicas se habían producido antes del dictado de la sentencia definitiva. “El problema aquí es que las declaraciones del Sr. Vocal, Dr.Fernando Basanta fueron realizadas antes del dictado de la sentencia, por lo tanto son intempestivas”, argumentó.
Arenillas también afirmó que la libertad de expresión de los jueces no comprende las causas en trámite mientras no se haya dictado la sentencia.
Los vocales subrogantes Eduardo Gabriel López y Florencia Celeste Moreira adhirieron a los fundamentos de Arenillas. Por su parte, Daniel Mauricio Mariani, José Antonio González Nora, Sergio Edgardo Acevedo, el subrogante Eduardo Emilio Sosa y el presidente Gabriel Nolasco Contreras Agüero adhirieron al voto de De la Vega.
Qué dijo Basanta en su defensa
Antes de que el Tribunal resolviera la recusación, Basanta presentó un informe en el que solicitó que el planteo fuera rechazado. El fallo remite a los fundamentos de esa presentación pero el análisis que finalmente prevaleció consideró que las declaraciones públicas habían exteriorizado una opinión sobre la cuestión de fondo antes de la sentencia.
Las tres vocales también quedaron apartadas por sus excusaciones
La resolución abordó, además, la situación de las vocales Renée Guadalupe Fernández, Paula Ernestina Ludueña Campos y Alicia de los Ángeles Mercau, a quienes la Fiscalía de Estado también había recusado.
El planteo se originó luego de que se conociera que la Caja de Previsión Social les había concedido la jubilación ordinaria. La Fiscalía entendió que esa circunstancia podía configurar un interés en el pleito, dado que en el expediente se cuestiona la constitucionalidad del Decreto 608/2024.
El artículo 17, inciso 2, del CPCyC contempla como causal de recusación que el juez tenga interés en el pleito o en otro semejante. Frente a esa situación, las tres magistradas presentaron sus respectivas excusaciones, invocando razones subjetivas, de decoro, delicadeza e imparcialidad.
Ludueña Campos señaló que sus opiniones públicas tenían relación directa con el tema discutido y que su apartamiento permitiría evitar sospechas sobre la ecuanimidad de la decisión. Mercau presentó fundamentos similares, mientras que Fernández indicó que el decreto había incidido en su situación previsional, aunque aclaró que esa circunstancia no comprometía, a su entender, su criterio personal sobre la cuestión de fondo.
Por ello, el Tribunal hizo lugar a las excusaciones de Fernández, Ludueña Campos y Mercau y declaró inoficioso el tratamiento de la recusación que la Fiscalía había presentado contra ellas. En consecuencia, las tres quedaron fuera de la intervención en la causa por esa vía procesal.
La constitucionalidad del Decreto 608/2024
La causa “Sánchez, Cristian Adolfo c/ Provincia de Santa Cruz s/ Demanda Contencioso Administrativa” tramita ante el Tribunal Superior de Justicia desde 2024.
El litigio tiene como eje la constitucionalidad del Decreto 608/2024 que permite al POder jecutivo acelerar los procesos de jubilaciones de los estatales una vez que presentan sus carpetas para acogerse al sector pasivo. La discusión adquirió una dimensión institucional cuando la Caja de Previsión Social concedió jubilaciones ordinarias a tres vocales del máximo tribunal provincial, cuyos casos quedaron vinculados con la controversia previsional.
Ahora el expediente deberá continuar su trámite con una nueva integración, sin los tres vocales que se excusaron y sin Basanta, apartado por la recusación con causa. La cuestión de fondo —la constitucionalidad del Decreto 608/2024— permanece pendiente de resolución.
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