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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar la recusación planteada por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz en el marco del conflicto por la ley de ampliación del Tribunal Superior de la provincia. El fallo se inscribe en la causa iniciada contra el Poder Legislativo provincial y vinculada a la constitucionalidad de la norma que amplió la composición del TSJ superior.

La decisión impacta directamente sobre el recurso de queja impulsado por los vocales Sergio Acevedo, José González Nora, Gabriel Contreras y Juan de la Vega -junto a otros actores-, quienes buscan revertir la sentencia previa del TSJ que declaró la inconstitucionalidad de la ley de ampliación del Tribunal Superior de Justicia.

De izq. a der.: Fernando Basanta, María de los Ángeles Mercau, Reneé Fernández y Paula Ludueña. Los vocales que declararon inconstitucional la ley de ampliación del Tribunal Superior.

En su resolución, la Corte fue categórica. Indicó que la recusación presentada por la entidad gremial fue considerada inadmisible por extemporánea. El tribunal recordó que este tipo de planteos debe realizarse en la primera oportunidad procesal disponible. En este caso, la recusación se presentó un día después del momento procesal adecuado, lo que selló su rechazo.

Pero incluso si se hubiera presentado en tiempo, la Corte sostuvo que “los argumentos expuestos no encuadran en las causales legales previstas para apartar a los jueces“.

La asociación había cuestionado la intervención de magistrados por supuestos vínculos indirectos con actores políticos o institucionales, pero el tribunal remarcó que esas alegaciones no constituyen causal válida según el Código Procesal.

Los vocales del TSJ que juraron pero quedaron en stand by: José Antonio González Nora, Sergio Acevedo, Gabriel Contreras y Lucio De La Vega. (FOTO: JUAN PALACIOS / LA OPINIÓN AUSTRAL).

El fallo refuerza una doctrina histórica: la recusación es un mecanismo de excepción y debe interpretarse de manera restrictiva. La Corte advirtió que admitir planteos sin sustento podría afectar el principio constitucional del juez natural, abriendo la puerta a maniobras para apartar magistrados sin base legal.

En ese sentido, subrayó que, tratándose del máximo tribunal, la exigencia es aún mayor, ya que su intervención está definida por mandato constitucional como última instancia judicial.

Pedido urgente al TSJ

Más allá del rechazo de la recusación, la Corte avanzó con una medida clave, ya que ordenó al Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz que remita con carácter urgente el expediente principal y todos los incidentes vinculados a la causa.

El fallo de la Corte, ante el recurso de queja de los vocales que reclaman ser puestos en funciones.

El requerimiento incluye la sentencia definitiva dictada en diciembre de 2025, los expedientes cautelares relacionados, resoluciones internas sobre la designación y juramento de los nuevos vocales, información sobre otros procesos vinculados al mismo conflicto.

Este paso anticipa que la Corte comenzará a analizar el fondo del litigio, centrado en la legalidad de la ampliación del Tribunal.

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