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La Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS) presentó este viernes, en el Juzgado Federal de Río Gallegos, una acción de amparo para frenar la aplicación de la Resolución 460/2025 del SENASA, por la cual se flexibiliza la barrera sanitaria. La misma se suma a la ya realizada por la Sociedad Rural de Río Negro y productores de Neuquén.

La FIAS, al mismo tiempo, envió una carta documento al SENASA por la cual rechazan la resolución y reclaman su “inmediata derogación” por considerar que “viola derechos constitucionales de propiedad, contiene falsedades en sus fundamentos y causa un grave perjuicio económico a los productores santacruceños“.

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Los productores enviaron una carta documento al SENASA pidiendo la “urgente derogación” de la Resolución 460/2025

Acción de Amparo

En la acción de amparo ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, la FIAS solicita la nulidad de la resolución 460/2025 y pide que se dicte una medida cautelar urgente para suspender los efectos de la misma. La presentación realizada con el patrocinio del abogado del foro local Ricardo Aníbal Julián, se basa en la defensa de los derechos de incidencia colectiva relacionados con la preservación del ambiente sano, la sanidad animal y el mantenimiento del estatus superior alcanzado tras décadas de inversión sistemática y cumplimiento riguroso de protocolos sanitarios nacionales e internacionales.

Falsedad

Sobre la resolución 460/2025, la FIAS señala en su escrito judicial, al que tuvo acceso La Opinión Austral, que la misma es nula, y que el vicio más grave que afecta a la misma es “la falsedad manifiesta de sus fundamentos fácticos“.

Recuerdan que la norma del SENASA señala que los organismos de competencia de Chile y la Unión Europea “han tomado conocimiento y expresado su conformidad respecto de la actualización de las condiciones establecidas en la presente resolución”.

Ante lo que los productores marcan que eso es de “una falsedad manifiesta y verificable“, en base a lo expresado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile, al propio SENASA, con fecha 4 de julio, en le advierte que, apenas puesta en vigencia la flexibilización, “se perdería automáticamente el reconocimiento de zona libre de aftosa sin vacunación” de la que hoy goza la Patagonia. En tanto que la respuesta desde la unión Europea, fue que se haría una “auditoría de seguimiento” para verificar “las garantías zoosanitarias” de la región.

Desde el SAG de Chile advirtieron la caída del reconocimiento sanitario para la Patagonia.

Incumplimiento

Además de esa “falsedad”, la FIAS señala que la resolución “adolece de vicios procedimentales manifiestos” ya que el organismo “omitió deliberadamente cumplir con el procedimiento de consulta pública” que establece la ley 27.742, privando a los sectores afectados del derecho a participar en e proceso de la toma de decisiones. Como tampoco se realizó ninguna evaluación de impacto ambiental previa, incumpliendo la ley 25.675.

Vulneración de derechos

Por otra parte, aducen la vulneración del derecho a la propiedad, en tanto “el estatus sanitario superior de zona libre de aftosa sin vacunación constituye inequívocamente en un derecho adquirido con valor patrimonial concreto y mensurable“.

Y remarcan que no se trata de una “mera expectativas o concesión graciable del Estado, sino el resultado directo de décadas de inversiones, cumplimiento de obligaciones legales y protocolos estrictos por parte de los productores ganaderos”.

También se plantea la violación del debido proceso administrativo, ya que la Corte Suprema sostiene que “nadie puede ser privado de los suyo sin el debido proceso legal“. Y el SENASA al avanzar sin consulta pública previa, privó de ese derecho a los productores.

En lo ambiental, sostienen que la resolución supone un riesgo sanitario pontencial al ecosistema logrado en Patagonia, “afectando el derecho al ambiente sano“, consagrado en al Constitución nacional.

Enrique Jamieson, como presidente de Federaciones de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz es el firmante de la Carta Documento y del Recurso de Amparo.

Cautelar y amparo

Ante todas estas violaciones y vicios, la FIAS solicita la “adopción urgente de la medida cautelar de suspensión inmediata de la Resolución 460/2025“, marcando que el mantenimiento de su vigencia en el tiempo “puede ocasionar daños irreparables de imposible reparación ulterior“, con la consecuente “afectación de económica” de toda la cadena productiva regional.

Además de esta cautelar inmediata, piden hacer lugar al amparo promovido, declarando la nulidad absoluta e insanable de la Resolución, por vulnerar derechos y garantías constitucionales y contener vicios manifiestos de nulidad”.

Al tiempo que solicitan se ordene al SENASA de “abstenerse de dictar resoluciones similares, sin cumplir previamente, los procedimientos legales correspondientes”.

 

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