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En una decisión de alto impacto para el sector ganadero, el juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS) y declaró la nulidad de la Resolución 460/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en cuanto autorizaba el ingreso de carne con hueso y otros productos provenientes de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación hacia la zona libre sin vacunación de la Patagonia.
La sentencia a la que tuvo acceso La Opinión Austral, firmada el 26 de febrero, dispone la inaplicabilidad de la medida en la provincia de Santa Cruz, aunque mantiene su vigencia en el resto del territorio nacional.
En el expediente “Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz c/ Ministerio de Economía de la Nación – SENASA s/ Amparo Ley 16.986”, el magistrado resolvió:
- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la FIAS.
- Declarar la nulidad de la Resolución SENASA N° 460/2025 y su inaplicabilidad en Santa Cruz.
- Imponer las costas al organismo demandado (art. 68 CPCCN).
- Regular honorarios al letrado patrocinante de la actora en 20 UMA.
El fallo tiene efectos exclusivamente en el territorio santacruceño y no alcanza al resto del país.
Riesgo sanitario y principio precautorio
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue la aplicación del principio precautorio, consagrado en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y respaldado por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
El juez sostuvo que, si bien el propio SENASA calificó el riesgo epidemiológico como “insignificante” o “muy bajo”, no fue considerado inexistente. En ese marco, entendió que modificar un régimen sanitario consolidado implica asumir un riesgo que debe estar debidamente justificado por un beneficio concreto.
Según el fallo, no se acreditó en el expediente cuál sería la ventaja sanitaria específica para la región patagónica que compensara la eventual exposición a un riesgo, aunque mínimo, de reintroducción de fiebre aftosa.
La Patagonia ostenta el reconocimiento internacional como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, condición que habilita el acceso a mercados altamente exigentes.
El juez aclaró que no se afirma ni se asevera que la Resolución 460/2025 sea irrazonable en términos generales para el conjunto del territorio nacional. Sin embargo, concluyó que, en su aplicación a la zona libre sin vacunación de la Patagonia y en particular en la provincia de Santa Cruz, la decisión no aparece debidamente justificada frente al valor sanitario y económico que representa la preservación de ese estatus diferencial.
Según surge del expediente, no se acreditó un beneficio sanitario concreto para la región que justificara modificar un régimen consolidado durante décadas.
El estatus sanitario de la Patagonia
El fallo remarca que el estatus de zona libre de fiebre aftosa sin vacunación no constituye una simple categoría administrativa, sino el resultado de un proceso prolongado de vigilancia epidemiológica y controles sostenidos, con reconocimiento internacional.
La fiebre aftosa es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta al ganado bovino, porcino y ovino, y cuya reintroducción puede generar graves consecuencias económicas y comerciales. En ese contexto, el magistrado ponderó que Santa Cruz concentra una parte significativa del stock ovino nacional y que la ganadería es un pilar histórico, económico y cultural de la provincia.
La sentencia también cita el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, que impone promover el desarrollo armónico de las regiones, y subraya que cualquier decisión nacional debe considerar el impacto diferencial en economías regionales como la patagónica.
El juez Vázquez analizó precedentes recientes en otras jurisdicciones. En causas impulsadas por entidades rurales de Tierra del Fuego y Río Negro se debatió la misma resolución, aunque sin resoluciones definitivas favorables como la dictada ahora en Santa Cruz.
De este modo, la provincia se convierte en la única de la Patagonia que, hasta el momento, obtuvo un fallo favorable de la Justicia Federal respecto de la Resolución 460/2025.
Repercusiones y alcance del fallo
Desde la FIAS destacaron que la sentencia constituye un respaldo institucional a la defensa del estatus “libre sin vacunación” y a la autonomía regional para preservar su perfil sanitario y productivo.
Con esta decisión, la barrera sanitaria se mantiene vigente en la provincia y queda suspendida la posibilidad de ingresar carne con hueso proveniente de zonas con vacunación, al menos hasta que exista una definición judicial firme o una eventual revisión normativa.
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