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La crisis que vive el Poder Judicial de Santa Cruz, sin precedentes en la historia constitucional de la provincia, sumó este miércoles un nuevo capítulo. El presidente de la nueva mayoría, Daniel Mariani, junto a los otros cuatro vocales a los que tomó juramento: Sergio Acevedo, José González Nora, Gabriel Contreras y Juan Lucio de la Vega, firmaron el Acuerdo Ordinario N° 3721 donde establecen la nulidad de lo actuado por Reneé Fernández y hasta deslizan el pedido de sanciones disciplinarias.

Tras dar a conocer que los otros vocales no asistieron a la reunión, aunque estaban notificados de la misma, en ese instrumento declararon la nulidad por violación de los artículos 24 y 27 de la ley 1600 (régimen de integración y mayoría para adoptar decisiones) del texto que los Vocales ausentes firmaron y ordenaron “en forma ilegítima”. Esto último, en relación al Acuerdo de los vocales Reneé Fernández, Fernando Basanta y Paula Ludueña (Alicia de los Ángeles Mercau está con licencia). Asimismo,  remitieron copia de ambos instrumentos a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.

Los vocales de “la minoría”: Paula Ludueña, Reneé Fernández, María de los Ángeles Mercau y Fernando Basanta.

“Abierto el acto y constituyendo mayoría suficiente en los términos de los artículos 24 y 27 de la ley 1600, luego de deliberar y advertir una conducta irregular y obstructiva por parte de Vocales ausentes que desconocen que a partir de la toma de juramento, los nuevos integrantes del TSJSC (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz) gozan de inmunidad para el cumplimiento de sus deberes y funciones, la que solo puede ser suspendida o interrumpida en el marco de un proceso de juicio político, que el órgano debe velar para que las actividades judiciales se desarrollen dentro de un ámbito de orden, decoro y respeto y a fin de garantizar el servicio y administración que debe brindarse, el acceso a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica”, indicaron en un comienzo.

Al respecto, se acordaron los siguientes puntos:

Primero: Declarar la nulidad por violación de los artículos 24 y 27 de la ley 1600 (régimen de integración y mayoría para adoptar decisiones) del texto que los Vocales ausentes han firmado y ordenado en forma ilegítima registrar como Tomo CCXXXVIII, Registro 02, Folio 03/034 y remitir copia de ambos instrumentos a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz a sus debidos efectos (arts. 7, 14 y 17 ley 1260; art. 128 Constitución Provincial).

Segundo: prohibir que se publiquen en la página web del TSJSC cualquier tipo de noticia o aviso que no se encuentre expresamente autorizado por la Presidencia (Período 2024/2025) del Dr. Daniel Mauricio Mariani, bajo apercibimiento de promover actuaciones de naturaleza disciplinaria (arts. 33 y 34 ley 1600).

Reunión del Daniel Mariani junto a los flamantes vocales Gabriel Nolasco Concretas Agüero y Juan Lucio ramón De La Vega. También en la imagen se encuentran los vocales Sergio Acevedo y José Antonio Gonzalez Nora. FOTO: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

Tercero: hacer saber que la registración de actos que carezcan de la firma de Presidencia (Período 2024/2025) del Dr. Daniel Mauricio Mariani o del voto favorable y concordante de al menos 5 Vocales, podrá dar lugar a la responsabilidad disciplinaria de quien realice ese acto de registración (arts. 24, 27, 33 y 34 ley 1600).

Cuarto: habilitar los días y horas inhábiles que transcurran de lunes a sábado en el horario de 7 a 18 horas y, en consecuencia: Requerir a los Secretarios del Tribunal que en forma inmediata y en un plazo no mayor a 48 horas, confeccionen las constancias de las fechas recepción y devolución por parte de cada Vocalía de los expedientes que se encuentren en trámite ante el TSJSC y pongan las mismas y el Libro de Entradas a disposición del Sr. Presidente Dr. Daniel Mauricio Mariani, según lo indicado en el art. 56 del Reglamento para la Justicia Provincial.

El Acuerdo firmado por Mariani, Acevedo, González Nora, Contreras y De La Vega.

Quinto: requerir a los Secretarios y demás funcionarios con intervención en las distintas áreas, que en forma inmediata y en un plazo no mayor a 72 horas, pongan a disposición del Sr. Presidente (Dr. Daniel Mauricio Mariani) la totalidad de las actuaciones objeto de revisión, según lo decidido en el punto dispositivo 3° del Acuerdo Extraordinario n° 3721.

Sexto: Diferir hasta nueva oportunidad el tratamiento y decisión de los puntos sometidos a Acuerdo Ordinario n° 3719 y que no pudieron ser resueltos por ausencia de Vocales y no arribarse a una mayoría mínima.

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