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El Gobierno nacional postergó hasta el 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La medida fue oficializada mediante el Decreto 1228/2026, firmado el 19 de octubre y publicado en el Boletín Oficial este martes 20.

La normativa modifica dos artículos del Decreto 408/2026. Por un lado, establece una nueva fecha para la puesta en marcha del sistema, que originalmente debía comenzar a regir el 1° de junio y luego había sido prorrogado hasta el 1° de noviembre. Por otro, amplía de seis a doce meses el plazo de carencia.

Según los fundamentos de la medida, la extensión permitirá completar los procedimientos, las herramientas tecnológicas y los procesos operativos necesarios para garantizar el funcionamiento del régimen.

El Ejecutivo señaló que la implementación requiere la coordinación de distintos organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores de servicios tecnológicos. Además, indicó que algunos sistemas y procedimientos todavía se encuentran en proceso de adecuación.

Cómo funcionará el plazo de carencia

Uno de los cambios centrales del decreto es la ampliación de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos antes de que los fondos deban afrontar las obligaciones previstas por el régimen.

El cómputo comenzará en el mes calendario en el que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral.

De acuerdo con el Gobierno, la modificación responde a la necesidad de que estos instrumentos cuenten con recursos suficientes para atender sus compromisos y mantener condiciones adecuadas de solvencia y liquidez durante la etapa inicial de funcionamiento.

Qué son los Fondos de Asistencia Laboral

Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 como instrumentos destinados a cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

Su funcionamiento fue reglamentado mediante el Decreto 408/2026 y contempla la administración de los recursos a través de fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros sujetos a la regulación de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La puesta en marcha del sistema involucra al Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la CNV y la ARCA, entre otros organismos.

En los fundamentos del nuevo decreto, el Ejecutivo también mencionó los pedidos de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB). Estas entidades solicitaron evaluar una prórroga para la entrada en vigencia y una ampliación del plazo de carencia.

El régimen está destinado a empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en la Ley N° 27.802. También quedan fuera las relaciones laborales correspondientes al sector público, de acuerdo con la normativa nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal aplicable.

Con estos cambios, el Gobierno extendió el plazo para completar la implementación de los Fondos de Asistencia Laboral y adecuar los procedimientos necesarios para su funcionamiento.

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