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El reloj judicial marcó un punto de inflexión irreversible este fin de semana en la República Argentina. Con la entrada en vigencia de la Ley 27.801, el Estado bajó el martillo sobre un debate histórico y redujo la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.

La medida, celebrada por algunos sectores como una respuesta al clamor por mayor seguridad, encendió luces rojas en los pasillos de los tribunales patagónicos. Frente a un escenario que promete transformar la dinámica diaria del fuero penal, Romina Saúl, Defensora General ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y titular del Ministerio Público de la Defensa de Santa Cruz, alzó la voz para advertir sobre las profundas grietas constitucionales y estructurales que trae aparejadas esta normativa.

En un análisis exhaustivo sobre el impacto que tendrá en el territorio santacruceño, la magistrada no ocultó su preocupación por el choque frontal entre la nueva legislación y los compromisos internacionales asumidos por el país. En este contexto, el desafío para el entramado judicial es mayúsculo: cómo aplicar una ley de mano dura sin vulnerar los derechos fundamentales de los adolescentes y sin contar con la infraestructura mínima necesaria para su contención.

El choque constitucional y el principio de no regresividad

La aplicación de la nueva ley no es un mero trámite administrativo; representa un giro de 180 grados en la política criminal del Estado. Al respecto, la Dra. Saúl fue categórica al analizar las primeras horas de esta realidad jurídica: “La baja de la edad de imputabilidad rige desde el sábado 5 de septiembre y reduce la edad de 16 años a 14 y abre un nuevo escenario para la justicia, ya sea para la Magistratura como para los Ministerios Públicos de la Defensa y el Fiscal, ya que no solo plantea cuestiones críticas que venimos sosteniendo desde el Ministerio Público de la Defensa desde que comenzaron a conocerse los diversos proyectos con diversas edades de punibilidad, que finalmente quedo en 14 y que hemos dado a conocer por este medio de comunicación y con otros, mediante entrevistas en las que planteamos nuestra postura crítica respecto a la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma“.

El argumento central del Ministerio Público de la Defensa se sostiene en la pirámide jurídica argentina. Según detalló la funcionaria, esta reforma choca de lleno con las bases del derecho, “ya que no se ajusta a lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño que es derecho interno para la Argentina a través del art. 75 inc 22 que le otorga jerarquía constitucional, pero también de lo dispuesto por otros organismos como el Comité de los Derechos del Niño – observación nro. 24 – que establece que los países que ya tienen determinada edad de imputabilidad – como Argentina que tenía 16 años – debe abstenerse de rebajarla, es decir viola un el principio de no regresividad, pero que además determina que debe alejarse a los niños, niñas y adolescentes del sistema penal, es decir, abordar las diferentes situaciones que se presentan con los chicos y chicas desde el Sistema de Protección Integral para Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) que no es más ni menos que la ley 26.061 en el ámbito Nacional y la 3062/09 provincial”, indicó en declaraciones a La Opinión Austral este domingo.

Un caso testigo

Uno de los puntos más álgidos de la entrevista rondó sobre las consecuencias que deberá afrontar la Nación en el plano externo. “La 27.801 es una ley que no ha cumplido lo dispuesto por tratados y convenciones internacionales de jerarquía constitucional como la convención de los derechos del niño, entre otras, que Argentina al ratificarla se comprometió a respetar y cumplir, por eso la gravedad es que nuestro país puede ser condenado por Organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que no sería el primer caso en que Argentina es condenada por violación a los derechos humanos de NNYA”, sentenció Saúl.

Lucas Matías Mendoza fue el primer menor condenado a prisión perpetua en Argentina por un delito cometido a los 16 años. FOTO: PÁGINA 12

Para graficar el daño irreversible que genera el encierro temprano, la Defensora General trajo al presente un caso emblemático que aún sacude la memoria institucional del país: “Hace poco estamos viendo nuevamente entrevistas televisivas a Lucas Mendoza, un joven menor de edad condenado a prisión perpetua que sufrió innumerables violaciones a sus derechos humanos estando en prisión y justamente relata lo que le provoco estar preso con adultos, y que implicó que lejos de ser un proceso resocializador provoco consecuencias graves a su salud psico física, la pérdida de un ojo, la pérdida total de la posibilidad de ser un individuo útil a la sociedad que pueda enfrentar la vida en sociedad, por dar un ejemplo, y en ese caso se condenó a nuestro país por violaciones a derechos humanos”.

Bajo esa premisa indiscutible, remarcó una postura institucional innegociable: “Por eso no queremos chicos en cárceles, si bien la ley habla de institutos especializados, carecemos de ellos en Argentina, empeorando la situación en provincias en que hay mayor número de jóvenes en conflicto con la ley penal, sin perjuicio que siempre estamos hablando de números bajos y porcentajes insignificantes. Es decir no contamos con infraestructura ni recursos disponibles, siendo ya complejo que se cumpla lo estipulado por la ley 26.061 como debería ser”, indicó a este diario.

La realidad santacruceña

La geografía de la Patagonia añade una capa de complejidad al drama de la infraestructura penitenciaria juvenil. Las enormes distancias desdibujan cualquier intento de resocialización si el Estado no está presente en cada región. “En Santa Cruz por ej. tenemos un solo alojamiento para jóvenes infractores en Río Gallegos, que hoy no tiene ni un solo joven alojado, pero en el caso que un joven de la zona norte deba ser resguardado en ese dispositivo no tenemos instalaciones en esa jurisdicción para que este cerca de su familia, de su escuela, de sus defensores/as y del juez/a de su causa, por lo que estamos solicitando a la Secretaría de Niñez Provincial. que se implemente ese dispositivo en zona norte y se está avanzando por parte de la provincia en su puesta en funcionamiento”, explicó la titular de la Defensa y agregó “en Santa Cruz estamos trabajando justamente para cumplir la normativa de fondo e la ley 27.801 y en las cuestiones procesales seguir trabajando con los organismos de protección integral de NNYA”, afirmó.

El trabajo conjunto

Con la barrera de punibilidad reducida, los tribunales deberán procesar inconductas que antes se dirimían fuera de la órbita penal. Esto exige una rápida adaptación operativa. “Vamos a ver cambios y aumento en procesos de delitos menores o de poca monta por lo que estamos trabajando con la vocal de TSJ Dra. Alicia de los Angeles Mercau quien nos ha encomendado un trabajo conjunto con el Juez Penal Juvenil Fernando Zanetta , el Procurador General Eduardo Sosa, la Defensoría General a mi cargo y el agente Fiscal ante el Tribunal a fines que elaboremos criterios generales troncales que cumplan lo dispuesto por la ley 27.801 y también las convenciones con jerarquía constitucional para dar un tratamiento respetuoso de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, que hoy verán que una conducta que antes no tenía consecuencias jurídicas como romper un vidrio, amenazar, cometer un delito contra la integridad sexual, hoy es punible y de acuerdo a su gravedad se irán disponiendo medidas alternativas como restricciones de acercamiento, reparación del daño, actividades educativas y comunitarias, y teniendo a la privación de la libertad como último recurso“, detalló Saúl, dejando en claro que el encierro no debe ser la regla general.

La prevención y la educación emergen como las únicas herramientas válidas para evitar que los adolescentes de 14 años terminen atrapados en el engranaje del sistema punitivo. En ese sentido, la magistrada concluyó: “Por último hacerles saber que estamos trabajando fuertemente con el Consejo Provincial de Educación, la Magistratura y la Defensa, a través de nuestros defensores de niños, niñas y adolescentes, y la suscripta como defensora de NNYA ante el Tribunal Superior de Justicia y titular del Ministerio Público de la Defensa, con los equipos interdisciplinarios del dispositivo de alojamiento penal juvenil que realizan un destacado trabajo con los chicos y chicas y con los organismos de protección integral provincial y municipales locales, para hacer saber a los chicos/as sus derechos, pero también sus obligaciones y de qué manera los vamos a acompañar desde el Ministerio Público de la Defensa en el caso en que se vean involucrados en hechos que estén en conflicto con la ley penal, solicitando medidas alternativas y cumplimiento del tratamiento especializado para adolescentes en todos los aspectos que preve la ley 27.801, desde alojamientos, operadores judiciales, etc.”

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