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En la Cámara de Diputados de Santa Cruz se presentó un proyecto de ley que busca ordenar y regular el ejercicio profesional de los nutricionistas en la provincia. La iniciativa, titulada “Régimen para el ejercicio de la profesión de nutricionistas“, establece un marco normativo integral que abarca desde la formación requerida hasta las condiciones de trabajo, responsabilidades y sanciones.
De acuerdo al texto, en su Artículo 1 se señala: “Apruébese la presente ley y su reglamentación que regulan el ejercicio de la profesión de Nutricionista en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz. A los efectos de esta ley, se considera nutricionista a toda persona que posea el título de licenciado/a en nutrición, dietista, nutricionista-dietista u otro título profesional equivalente que requiera formación académica específica en salud alimentaria y nutricional“.
Asimismo, el Artículo 2 define el alcance de la actividad al indicar: “Considérese ejercicio profesional de la nutrición a los efectos de la presente ley, al conjunto de actividades destinadas a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud alimentaria y nutricional humana, dentro de los límites de incumbencia de los respectivos títulos profesionales”. También incorpora tareas vinculadas a investigación, docencia, planificación, asesoramiento y auditoría en el campo alimentario.
En cuanto a la autoridad de control, el Artículo 3 establece: “Designase para el control del ejercicio profesional de la nutrición como así también para el otorgamiento y control de la matrícula estarán al Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz“.
El proyecto fija además los requisitos para ejercer. El Artículo 4 dispone: “Permítase el ejercicio de la profesión de nutricionista bajo los siguientes requerimientos: a) Poseer título de grado de Licenciado/a en Nutrición, Nutricionista-Dietista o Dietista, otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente; o título equivalente expedido por universidades extranjeras, debidamente revalidado en la República Argentina conforme la legislación vigente; b) Poseer matrícula profesional vigente otorgada por el Ministerio de Salud y Ambiente“.
También se contemplan excepciones temporales. El Artículo 5 indica: “Autorizase a las personas que posean títulos profesionales en materia de salud alimentaria y nutricional y se encuentren en tránsito en el territorio provincial a ejercer la profesión sin matrícula“, únicamente en casos de investigación, docencia o consulta profesional, aclarando que “en ningún caso podrán ejercer la profesión de manera independiente sin matrícula“.
Entre las limitaciones, el Artículo 6 establece que no podrán ejercer quienes tengan condenas penales, incapacidades físicas o mentales certificadas o sanciones vigentes en la matrícula. En esa línea, el Artículo 7 advierte: “Determínese que quienes, sin poseer título habilitante, ejercieran la profesión de nutricionista o realizaren actividades propias de la misma, serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran corresponder“.
El proyecto también regula las modalidades de trabajo. El Artículo 8 sostiene: “Determínese que la profesión de nutricionista podrá ejercerse en forma individual, grupal, integrando equipos multi o interdisciplinarios, en instituciones públicas o privadas“, subrayando que el ejercicio será personal y bajo responsabilidad propia.
En cuanto a especialidades, el Artículo 9 dispone que solo podrán anunciarse cuando exista certificación oficial. Por su parte, el Artículo 10 detalla un amplio abanico de incumbencias, que incluye desde la atención clínica y la evaluación nutricional hasta la investigación, la docencia, la participación en políticas públicas, auditorías, peritajes y el asesoramiento a la industria alimentaria.
El texto también contempla derechos y deberes. El Artículo 11 enumera derechos como “ejercer libremente su profesión conforme la presente ley“, acceder a condiciones laborales adecuadas y percibir honorarios. En tanto, el Artículo 12 fija obligaciones como actuar con ética, guardar secreto profesional, mantener actualización permanente y “Contribuir al acceso equitativo a la alimentación”. En materia disciplinaria, el Artículo 14 prohíbe prácticas como exceder incumbencias, difundir información engañosa, delegar funciones en personas no habilitadas o incurrir en competencia desleal.
Finalmente, el proyecto establece principios rectores -como la solidaridad profesional y la independencia de criterio– y define que los recursos generados por matrículas y habilitaciones serán destinados al control del ejercicio profesional. La iniciativa lleva la firma de los diputados Fabiola Loreiro y Santiago Aberastian, y deberá ser tratada en comisiones antes de su eventual aprobación en el recinto.
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