*Por Gabriel Lucio Giordano -Abogado-
La violencia de
género se sustenta en un sistema social de desigualdad y desequilibrio de poder
entre los varones y las mujeres. Si bien todos los tipos de violencia
restablecen la situación de subordinación de las mujeres, la violencia
económica y patrimonial cercena aún más los procesos de autonomía y, en el
contexto de las relaciones de pareja, resulta ser un motivo significativo para
la continuidad del dominio y el control sobre sus vidas. Algunos
casos de violencia económica en el hogar se pueden dar de dos maneras: la
violencia económica es toda acción
efectuada por un individuo que afecta la supervivencia económica de otro.
Se presenta a través de limitaciones, orientadas a controlar el ingreso
obtenido; así como la percepción de un salario más bajo por igual trabajo,
dentro de un mismo centro laboral. La violencia es una forma de control y de
manipulación que se puede producir en la relación de pareja que se muestra a
través de la falta de libertad que el agresor ofrece a la víctima en la
realización de gastos necesarios para cubrir sus necesidades. La violencia
económica está destinada a coaccionar
la autonomía de una persona del grupo familiar, que cause o pudiera
originar daño económico, o evadir obligaciones
alimentarias. Al igual que las demás formas de violencia, su función es
generar dependencia y temor, que ayudan a reforzar la primacía
del varón jefe de familia, en un esquema de desigualdad de género que se
prolonga gracias a la violencia. La víctima debe dar justificación constante de aquello que ha hecho, de dónde ha
gastado el dinero y también, no dispone del presupuesto con la libertad que
merece. Hasta el punto de que incluso en el caso de aquellas mujeres que trabajan,
pero sufren violencia económica, deben entregar su sueldo cada mes a su pareja
y él es quien gestiona el dinero. Desde este punto de vista, la economía se convierte en una forma de violencia por el
sufrimiento que produce depender constantemente de alguien que convierte el
dinero en una forma de limosna.
¿De qué manera se manifiesta la violencia económica o
patrimonial? Según la ley, puede tener las
siguientes manifestaciones: Perturbación de la posesión, tenencia o propiedad
de sus bienes; Pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación
indebida de bienes o derechos patrimoniales; Limitación de los recursos
económicos destinados a satisfacer necesidades; Evasión del cumplimiento de las
obligaciones alimentarias; Limitación o control de los ingresos, y Percepción
de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. ¿Qué se entiende por violencia económica o patrimonial en el
ámbito privado? La restricción o limitación de bienes y recursos de una
persona hacia la familia, sin importar su naturaleza o quién la genera. El
problema se agrava cuando se suma a otros tipos de violencia, por ejemplo, la
violencia física, psicológica y/o sexual. Una mujer es violentada
económicamente cuando se le niega el dinero suficiente para solventar las
necesidades básicas para sus hijos, como la alimentación, vivienda, vestimenta,
educación, salud, entre otros. Ahora bien, describiremos los elementos que se
deben tener en cuenta para identificar que se está siendo víctima de violencia
económica: -Cuando no tiene acceso, ni a cuentas bancarias, chequeras, tarjetas
de crédito, etc. -Tiene que dar explicaciones de todo lo que gasta; le niegan
el dinero necesario para satisfacer sus necesidades (comer, vestirse, ir a
lugares de recreación, etc.) -No le permiten que estudie o trabaje; se niegan
a pagar la pensión
alimenticia de los hijos. -No puede
participar en las decisiones económicas del hogar. Los efectos que originan
esta clase de violencia se manifiestan en persona con episodios de
depresión, baja autoestima, muchas mujeres se convierten en limosneras
en su propia casa. ¿Cómo detectarla? Prohibir
que una de las partes trabaje, apropiarse y administrar el sueldo del otro, no
contar con acceso a las cuentas bancarias o tener que dar explicaciones de todo
lo que se gasta, son algunos de los síntomas de la violencia económica.
Normalmente se da en las siguientes situaciones: ¿Qué hacer en estos casos? Lo
primero es reconocer que está siendo víctima de violencia económica y tratar de
independizarse, tener confianza en sí mismas y tratar de obtener sus propios
ingresos. Lo segundo concurrir a las agencias del Estado que tutelan estas
problemáticas, en nuestra localidad la llamada OVD, que depende del Poder
Judicial de la Provincia de Santa Cruz. Y contara con la asistencia letrada, el
asesoramiento técnico para defender sus derechos.
En definitiva, podemos señalar que de los relatos de
las mujeres afectadas (de 18 años y más) que denuncian violencia de género, la
violencia económica atraviesa todos los niveles socioeconómicos (36%). Se
observa que 62% de mujeres que sufren violencia económica patrimonial son
ocupadas y/o remuneradas. Sin embargo, las más vulnerables ?escasos recursos
propios, baja escolaridad, acotada red familiar y social, y déficit de acceso a
bienes y servicios? se ven afectadas diferencialmente por una mayor dependencia
económica hacia los varones. Este tipo de violencia se detecta en mayor grado
en las denuncias de las mujeres adultas mayores (46%). Por lo general, se
produce una apropiación de sus bienes, espacios habitacionales y quita de
recursos, que operan como obstáculo a una adecuada alimentación y atención de
salud. Respecto a las mujeres jóvenes y adultas, las modalidades parecen
asociadas al retaceo del aporte económico cuando el varón resulta ser el único
sostén del hogar, en ocasiones haciendo peligrar la supervivencia de la persona
afectada; el chantaje ligado a los abusos sexuales; la quita o manejo
unilateral de recursos propios o comunes, incluso los destinados al trabajo; el
despojo o rotura de objetos personales, entre otras. Por otra parte, la mayoría
de las denuncias se presenta luego de la separación de la pareja (49%). En
estos casos, aparece un agravamiento de la violencia económica y patrimonial
por el incumplimiento del aporte alimentario para la crianza de las hijas e
hijos y objeciones a la división del patrimonio. Esto último asociado a
maniobras conducentes a la continuidad del vínculo.
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