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La Justicia de Santa Cruz resolvió el sobreseimiento total y definitivo de los diputados provinciales del oficialismo, denunciados por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales, en el marco de la polémica por el artículo 35 de la Ley de Presupuesto 2026, vinculado con la autorización para el pago parcial de haberes a los vocales designados para el Tribunal Superior de Justicia mediante la Ley 3949.
Según pudo saber La Opinión Austral, la resolución fue firmada por el juez Gerardo A. Giménez, quien concluyó que los hechos denunciados “resultan manifiestamente atípicos”, al considerar que la actuación de los legisladores cuestionados se limitó al ejercicio de sus funciones parlamentarias y no configuró ninguna conducta penal.
La denuncia había sido presentada por Juan Franco Mascheroni, secretario general de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz, contra Adriana Nieto (Por Santa Cruz) y otros legisladores que votaron favorablemente la incorporación del artículo cuestionado dentro del Presupuesto Provincial.
El planteo inicial sostenía que los hechos podían encuadrarse en delitos de abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, estafa, asociación ilícita y afectación del orden constitucional.
Acto legislativo
Sin embargo, durante el análisis del expediente, el magistrado consideró que el núcleo del reproche se apoyaba únicamente en la aprobación de una norma legislativa y no en actos materiales vinculados con administración o disposición concreta de fondos públicos. “El hecho investigado resulta manifiestamente atípico”, sostuvo Giménez en su resolución.
Más adelante, señaló: “Los imputados se limitaron al ejercicio regular, legítimo y constitucional de su función como diputados provinciales, dentro del ámbito propio de la discrecionalidad legislativa”.
En esa línea, afirmó que la sanción de una ley no puede encuadrarse en el delito de abuso de autoridad, ya que “no existe orden ni resolución administrativa en sentido penal, sino un acto legislativo constitucionalmente previsto”.
Sobre la figura de malversación de caudales públicos, el juez indicó que tampoco existieron elementos que permitieran sostener esa hipótesis, al remarcar que los legisladores no ejecutaron pagos ni administraron fondos.
“La acción desplegada por los imputados se agotó en la mera sanción de una ley, lo cual es un acto normativo, abstracto y general, más no un acto de disposición patrimonial”, sostuvo.
Críticas a fiscales
Uno de los aspectos más fuertes de la resolución aparece en las observaciones realizadas sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal y el trámite que siguió la investigación.
Según el magistrado, la causa avanzó sin una base jurídica suficiente y debió haber sido cerrada en una etapa temprana. “La causa debió encontrar un límite procesal mucho antes de avanzar hasta esta instancia”, afirmó.
Además cuestionó que los fiscales intervinientes mantuvieran el impulso de la investigación sin una delimitación concreta de hechos con relevancia penal. “Han sido dos los agentes fiscales que han mantenido este criterio, inobservando así el derecho aplicable y apartándose de las normas que rigen su actuación como funcionarios públicos”, expresó.
Por ese motivo ordenó la extracción de testimonios y la remisión de actuaciones a la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia para evaluar posibles responsabilidades derivadas de la actuación de los fiscales Federico Heinz y Analía Molina.
Posible investigación
La resolución también avanzó sobre la denuncia presentada por el gremio judicial. El juez sostuvo que si bien los hechos denunciados existieron materialmente -es decir, la votación de la ley-, la atribución de figuras penales a una actividad legislativa podría haber implicado un uso indebido del sistema judicial. “La denuncia atribuyó una connotación delictiva a simples actos legislativos”, señaló.
En ese contexto, ordenó remitir actuaciones al Ministerio Público Fiscal para analizar una eventual comisión del delito de falsa denuncia por parte de Franco Mascheroni y de cualquier otra persona que pudiera haber tenido intervención penalmente relevante.
Finalmente, el fallo dispuso el sobreseimiento definitivo de Santiago Aberastain Zubimendi, Claudia Barrientos, Mario Piero Boffi, Fernando Españón, Javier Jara, Fabiana Loreiro, Pedro Luxen, Alfredo Martínez Alfaro, Adriana Nieto, Cristian Ojeda, Fernando Pérez, José Luis Quiroga y Claudia Urrutia, dejando constancia expresa de que “la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor de los nombrados”.
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