El decreto 861/20 anunciado por el Gobierno de Santa Cruz establece una serie de nuevas medidas de prevención con el fin de reducir el brote de contagios de coronavirus en Río Gallegos que comenzó esta última semana y que ya registra 152 casos activos de acuerdo al último reporte de la cartera de Salud.

Dichas medidas tienen como ámbito de aplicación la jurisdicción de la capital santacruceña y zonas de influencia, y comienza a regir a partir de este lunes 20 de julio.

Entre los ítems que plantea este decreto, se prohíben ciertas actividades y rubros que habían sido habilitados durante la cuarentena al no presentar gran cantidad de casos de COVID-19. Pero ante este contexto, volverán a estar prohibidas por los próximos 14 días.

Reuniones familiares

Entre las medicas aplicadas, el Gobierno decidió prohibir completamente la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el período de 14 días, al considerarse éstas como el principal factor por el cual se propagó el virus.

Recreación

Asimismo, el decreto restringe la utilización de espacios públicos recreativos, tales como plazas, parques, circuitos y lagunas durante el mismo lapso de días, ya que consisten en lugares donde suelen aglomerarse personas para distenderse.

Espacios cerrados de concurrencia

Por otra parte, se suspende por 14 días el funcionamiento de casinos y salas de juegos, así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios.

Salidas por DNI

También se implementó la limitación de la circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de DNI, siendo el cronograma de la siguiente forma:

– Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.

– Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.

– El día domingo 26 de julio del corriente documentos terminados en cero y pares y el día domingo 2 de agosto del corriente año documentos terminados en números impares.

En este caso, se exceptúa de la medida a todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.

Reducción de horarios

En cuanto a la reducción del horario, será para el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, siendo este de 10:00 a 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

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