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Una mujer de Cipolletti logró que la Justicia reconociera legalmente a su padre biológico después de casi cinco décadas. La decisión se produjo luego de una prueba genética que confirmó el vínculo de paternidad y contempló también el pedido de la mujer de mantener el apellido que había llevado desde su nacimiento.

La resolución fue dictada por el fuero de Familia de Cipolletti, luego de que la mujer iniciara una acción judicial tras conocer, en 2021, información sobre su verdadero origen.

La prueba de ADN

Durante casi 50 años, la mujer llevó el apellido del hombre que la había reconocido como hija cuando era pequeña. Él se había casado con su madre y la había criado dentro de esa familia.

Con ese apellido construyó su vida, sus vínculos personales, laborales y comerciales. Sin embargo, en 2021 conoció información relacionada con su origen y tomó contacto con quien era señalado como su padre biológico.

Ambos decidieron realizar un estudio privado de ADN. El resultado arrojó una compatibilidad del 99,89 por ciento y confirmó la existencia de un vínculo biológico. A partir de entonces comenzaron a construir una relación como padre e hija.

La mujer decidió llevar el caso ante la Justicia para que esa filiación fuera reconocida formalmente. Su pedido incluía dejar sin efecto el vínculo paterno que figuraba desde hacía décadas y establecer legalmente la filiación con su padre biológico.

Para ese momento, el hombre que la había reconocido como hija ya había fallecido. Por ese motivo, la acción fue dirigida contra dos de sus herederas y también se convocó al hombre señalado como progenitor biológico.

La Justicia ordenó una nueva pericia genética

Las personas involucradas fueron notificadas y, en un primer momento, no respondieron la presentación dentro del plazo establecido. Posteriormente, aceptaron el planteo a partir del resultado del estudio genético privado.

De todos modos, el fuero de Familia remarcó que la filiación es una cuestión de orden público y que era necesario incorporar una prueba genética formal al expediente.

Para realizarla se tomaron muestras de la mujer, su madre y el hombre señalado como padre biológico. El Laboratorio de Genética Forense determinó una probabilidad de paternidad superior al 99,9 por ciento.

El resultado permitió acreditar judicialmente la relación biológica entre ambos y descartar la filiación respecto del hombre que la había reconocido durante su infancia.

Identidad

El reconocimiento de la filiación no fue el único punto que debió resolver la Justicia. La mujer también pidió conservar el apellido que había utilizado durante casi toda su vida.

Según planteó, ese apellido formaba parte de su identidad personal y de la historia que había construido durante casi cinco décadas. Por eso, además de incorporar el apellido de su padre biológico, solicitó mantener el que llevaba desde su nacimiento.

El fallo analizó el pedido a partir del artículo 62 del Código Civil y Comercial, que reconoce el derecho y el deber de las personas de usar el prenombre y el apellido que les corresponden.

En ese análisis, la resolución contempló tanto el origen biológico acreditado mediante la prueba genética como la identidad construida a lo largo de los años alrededor del apellido con el que había crecido.

Llevará ambos apellidos

Finalmente, la Justicia hizo lugar a la impugnación de la filiación anterior y ordenó inscribir a la mujer como hija de su padre biológico.

Además, autorizó que conserve el apellido que llevó desde su nacimiento y que sume el correspondiente a su progenitor.

Así, después de casi 50 años, la mujer obtuvo el reconocimiento legal de su origen biológico sin tener que renunciar al apellido que había formado parte de su identidad durante toda su vida.

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