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En la Argentina minera no hay un criterio uniforme para ordenar el empleo local y la contratación de proveedores. Lo que existe es un mapa fragmentado, donde cada provincia escribe su propio manual sobre quién puede trabajar, quién puede proveer y qué margen tiene la empresa para elegir. Ese mosaico no es nuevo, pero hoy empieza a tener consecuencias más visibles, sobre todo en un contexto donde el cobre promete inversiones inéditas, el oro enfrenta la falta de nuevos proyectos que den continuidad a los que están cerca del cierre y el litio busca mejorar su eficiencia mientras espera un horizonte de precios más favorable.
Distritos
El contraste más nítido aparece en Santa Cruz, una provincia que consolidó un esquema de control exhaustivo sobre la participación local. Allí, la contratación de trabajadores santacruceños dejó de ser una recomendación para convertirse en una obligación de hecho. El gobierno de Claudio Vidal avanzó con cambios que elevan los porcentajes requeridos a las empresas y con una supervisión estricta tanto de personal como de proveedores.
La Legislatura aprobó en septiembre, por unanimidad, la llamada Ley 90/10, mediante la cual modifica la Ley Provincial 3.141 y redefine la anterior meta del 70% de contrataciones locales. Además, la norma exige una comprobación de residencia mínima de seis años para considerar a un trabajador como “local” y complementa el marco con el despliegue de un sistema digital de registro y control (SIREL) para supervisar el cumplimiento.
En la otra punta del mapa, Salta sancionó en 2019 la Ley 8.164 que indica que las empresas mineras “preferentemente deberán contratar obras, bienes, insumos y/o servicios prestados por proveedores locales en un porcentaje no inferior al 70% del monto total anual contratado con todos sus proveedores”. La norma exige que los proveedores estén inscriptos en un registro provincial y establece umbrales de empleo local que van del 40% al 70%, según la etapa del proyecto.
Jujuy también tiene un registro obligatorio y porcentajes definidos. El gobierno de Carlos Sadir creó el “Registro Provincial de Proveedores Locales de Productores Mineros“, mediante el Decreto-Acuerdo 290/24 y su reglamento fue aprobado en mayo 2024. Esa normativa exige que los proveedores locales tengan domicilio real en la provincia y que al menos el 70% de su nómina de trabajadores resida allí.
Además, los productores mineros deben contratar bienes, servicios e insumos de proveedores inscriptos en ese registro por al menos un 70% del monto anual total. En empleo, el decreto fija un porcentaje progresivo —entre el 40% y el 70%, según etapa del proyecto— para la nómina local.
Catamarca fue una de las pioneras en este tipo de regulaciones. A través de la Resolución 498/2014 del Ministerio de Minería, creó el Re.P.E.M. —el registro obligatorio de proveedores— y fijó un piso: las empresas mineras deben contratar al menos el 70% del total de bienes, obras y servicios con proveedores inscriptos en la provincia.
En Cuyo, el caso de San Juan entra en una fase decisiva: tras nueve meses de debates en lo que se denominó como “Mesa de Trabajo Minera”, el Gobierno de Marcelo Orrego presentó a cámaras empresarias y colegios profesionales el primer borrador de una ley de Desarrollo Local para el sector minero. El texto apunta a definir criterios de participación de proveedores y empleo local en un contexto marcado por la ausencia de un marco específico -hasta hoy, se definía caso por caso con las declaraciones de impacto ambiental- y por la creciente tensión entre empresas y autoridades con respecto de las condiciones para operar en la provincia.
En la antesala de esa discusión, el CEO del proyecto Vicuña -controlado por BHP-, José Morea, advirtió que, si San Juan avanzaba hacia medidas más restrictivas sobre contrataciones y proveedores, la provincia corría el riesgo de “perder competitividad frente a Chile“. En ese sentido, el ministro de Producción sanjuanino, Juan Pablo Perea, aclaró que no se van a imponer cupos arbitrarios y, antes de piso o porcentaje, propuso la progresión. Lo que establece este sistema de progresión es que las empresas garanticen “un x porcentaje de oportunidades de empleo y un x porcentaje de ocupación de proveedores de manera progresiva”, con la meta de que esos objetivos sean alcanzados “durante la vida o durante toda la vida del proyecto minero”. Esa x indicaría que las operadoras -en caso de aprobarse la norma- deberán alcanzar en su etapa de mayor producción un 80% de empleados sanjuaninos y un 60% de contratos con proveedores de la provincia.
Mendoza, en cambio, adoptó una postura distinta. En materia de empleo y proveedores, el gobierno de Alfredo Cornejo sostiene que una ley de “compre local” sería inconstitucional y que la lógica de la minería mendocina debe apoyarse en la competencia, no en las restricciones. En ese sentido, la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, reforzó ese mensaje: limitar proveedores por origen provincial crea “fronteras artificiales” que dañan la competitividad.
“Con los resultados de las elecciones legislativas quedó claro que la mayoría de los argentinos apoya un plan de gobierno que apuesta a la competitividad y a la menor intervención. Si nos convertimos en intervencionistas el sector privado nos va a castigar”, expresó Latorre. Mendoza no impone cuotas de empleo ni de contratación y, por ahora, ese enfoque también se corresponde con su realidad: hoy no tiene minas en producción.
La comparación deja a la vista la tensión estructural de la minería argentina. Para las provincias con minas productivas, la legitimidad social depende de asegurar que la renta quede en casa y que la cadena de valor sea local. Para las que buscan impulsar la actividad, condicionar a las empresas puede frenar inversiones en un momento clave para el desarrollo del cobre, la continuidad del oro y la consolidación del litio.
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