Este miércoles, el Juzgado de Primera Instancia N°1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la provincia de Santa Cruz ordenó a la Asociación Docentes de Santa Cruz (ADOSAC) suspender de inmediato el paro docente y retomar el dictado de clases de manera inmediata. La medida cautelar surge a raíz de una denuncia presentada por la Fiscalía de Estado de Santa Cruz y tuvo intervención de la Defensoría Pública Oficial de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la Dra. María Verónica Zuvic, debido a la afectación del acceso a la educación de los alumnos por parte del gremio docente.

Entre los motivos de la solicitud, se encuentra la falta de acatamiento por parte de ADOSAC de la conciliación obligatoria impuesta por la autoridad laboral, así como en la modalidad de implementación de la huelga, que ha llevado a la realización de paros que abarcan la mayoría de la semana. Según la resolución judicial, de los 82 días de clases programados, 57 han sido afectados por el paro docente.

Según señala la medida cautelar firmada por el juez Marcelo Bersanelli, el conflicto entre ADOSAC y el Consejo Provincial de Educación ha seguido los procesos de negociación colectiva establecidos por la ley, y se ha dictado una conciliación obligatoria que no ha sido acatada por el gremio docente. A pesar de las propuestas realizadas por la parte empleadora, ADOSAC ha mantenido un alto nivel de paro que ha superado el 65% de los días de clases.

La resolución judicial reconoce el derecho fundamental a la huelga, pero también destaca que este derecho no puede ser ejercido en términos absolutos y en detrimento de otros derechos fundamentales, como el derecho a la educación. El interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, también se ha tenido en cuenta, ya que la prolongación del conflicto y el paro docente afectan directamente a los niños, niñas y adolescentes de la provincia.

“La huelga constituye uno de los medios legítimos de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, y encuentra hoy amplio y expreso reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, como todo derecho fundamental, puede sufrir restricciones razonables y proporcionales. Estas limitaciones se justifican con el fin de garantizar el ejercicio de derechos también fundamentales por parte del resto de la sociedad entre los que se encuentra el derecho ala educación“, señala el magistrado en los considerandos de la resolución.

Ante esta situación, el Juzgado ha ordenado a ADOSAC suspender de manera inmediata el paro y abstenerse de decretarlo en el futuro, hasta que se dicte una sentencia definitiva en el caso. En caso de incumplimiento, se podrían aplicar multas progresivas por cada día de paro.

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