En cuestión de horas, se espera la derogación de tres decretos implementados por Mauricio Macri durante su gestión como presidente de Argentina.

Tienen que ver con la modificación en la modalidad de sufragio que habilitaban el voto anticipado sin contar con el respaldo del Congreso de la Nación.

“La Constitución Nacional es clara, un decreto no puede modificar una ley y menos en materia electoral. Cualquier propuesta vinculada a los cambios de fecha o metodologías de votación debe pasar por el Congreso de la Nación y ser respaldada por una mayoría especial de votos”, señaló la secretaria de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior Patricia García Blanco.

 

Patricia García Blanco.

 

Los decretos, firmados por Macri en 2019 alcanzaban a ciudadanos y ciudadanas argentinas residentes en el exterior, a personas privadas de libertad y a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral, y les permitía votar de manera anticipada en o vía postal, pese a que esas modalidades no están contemplada la ley electoral.

Los decretos 54/2019 y 55/2019, establecían un régimen de voto anticipado para los “electores procesados que se encuentran cumpliendo prisión preventiva” y para los agentes afectados al Comando General Electoral, un cambio de procedimiento que no puede ser modificado mediante decreto.

 

Ambos decretos fueron suspendidos en mayo de 2019 por Macri, a raíz de la impugnación de diferentes fuerzas políticas que cuestionaron la utilización de un decreto para cambiar los procedimientos electorales. Posteriormente.
En el caso del decreto 45/2019, que habilitó la votación vía postal y anticipada para ciudadanos argentinos residentes en el exterior fue declarado inconstitucional por la jueza María Servini en el mes de mayo de 2019.

Con posterioridad, la Procuración de la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que este decreto era “incompatible con los criterios fijados por normas de jerarquía superior que regulan la materia electoral”, básicamente por tratarse de un voto “no presencial”. Concluyendo que, tal como fija la ley, es materia del Congreso de la Nación aprobar esos cambios, de acuerdo a mayorías especiales.

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