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La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme la condena al empresario Lázaro Antonio Báez por lavado de activos en la causa conocida como “El Entrevero”. La investigación tomó su nombre de una estancia ubicada en Uruguay, adquirida por unos 14 millones de dólares que, de acuerdo con lo acreditado en el expediente, provenían de maniobras de corrupción y evasión fiscal. Con esta decisión, el titular del Grupo Austral suma condenas que alcanzan los 19 años y medio de prisión.
La Sala IV del máximo tribunal penal revisó el fallo dictado por el Tribunal Oral Federal Nº 4 y los planteos presentados por las defensas. Este lunes resolvió confirmar la pena de cuatro años y seis meses de cárcel impuesta al empresario de la construcción, junto con la sanción económica fijada en un monto equivalente a tres veces el valor de las operaciones de lavado acreditadas.
A partir de ahora, los magistrados encargados de la ejecución deberán definir si esta condena se unifica con los 15 años de prisión que Báez ya cumple por las causas “Vialidad” y “La Ruta del Dinero K”, ambas con sentencias firmes.
En relación a sus bienes, la Corte Suprema de Justicia inició a comienzos de diciembre el procedimiento para incorporar al patrimonio del Estado los fondos decomisados tanto al empresario como a su hijo Martín Báez. El total de esos activos supera los 61 millones de dólares.
En el fallo se estableció la responsabilidad penal de Báez por inyectar dinero de origen ilícito en el circuito legal a través de complejas operaciones inmobiliarias, en carácter de coautor. Además de la estancia “El Entrevero”, se acreditó que el mismo esquema se repitió con la compra de un campo en la ciudad uruguaya de Maldonado y de un departamento ubicado en la avenida Libertador 2424, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Casación también ratificó las condenas de otros integrantes del entramado jurídico y contable vinculado al empresario patagónico. Daniel Rodolfo Pérez Gadín fue sentenciado a cuatro años de prisión, en tanto que al abogado Jorge Oscar Chueco se le confirmaron tres años y seis meses de cárcel. Ambos fueron considerados piezas centrales en la implementación de las maniobras de blanqueo de capitales, especialmente después de la ruptura del grupo empresarial con Leonardo Fariña, quien había impulsado las gestiones iniciales.
Asimismo, Santiago Walter Edgardo Carradori recibió una pena de cuatro años y seis meses de prisión por su intervención en la intermediación financiera utilizada para movilizar los fondos. Maximiliano Goff Dávila fue condenado a cinco años, al atribuírsele participación tanto en la adquisición del campo como en la compra del departamento sobre la Avenida del Libertador. Alejandro Maximiliano Acosta, en tanto, fue sentenciado a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
En contraste, la Cámara de Casación revocó la condena y absolvió a Oscar Osvaldo Guthux. El tribunal sostuvo que existía una “duda razonable” respecto de su conocimiento y voluntad de intervenir en el delito, en función de su breve desempeño al frente de una de las sociedades utilizadas y su escasa vinculación con el resto de la estructura investigada.
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