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El proyecto de Ley de Modernización Laboral, una de las iniciativas centrales del programa económico del presidente Javier Milei, ingresó este jueves al Senado para su debate durante las sesiones extraordinarias. La firma del texto se concretó pocas horas después de que el mandatario regresara de Oslo, donde participó de la ceremonia del Premio Nobel de la Paz 2025. En una oficina del sector militar del Aeroparque Jorge Newbery, Milei rubricó la propuesta junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, habilitando su tratamiento inmediato.

La iniciativa —de más de 300 artículos, según la documentación oficial— plantea una reconfiguración integral del régimen laboral argentino, desde las formas de contratación y la base de cálculo indemnizatoria, hasta la organización de la negociación colectiva, la regulación del derecho de huelga, los mecanismos de registración, la relación entre empresas y la creación de un fondo destinado a cubrir obligaciones indemnizatorias. El mensaje enviado al Congreso sostiene que el marco actual “arrastra distorsiones propias de los años 70” y que su reforma es necesaria para “revertir el estancamiento crónico del empleo formal”.

A continuación, los principales ejes del proyecto, en base al articulado completo remitido al Congreso y los documentos oficiales adjuntos al final de la nota.

Reformas al Régimen de Contrato de Trabajo

Digitalización y simplificación de la registración laboral

El proyecto reemplaza el esquema actual por un sistema único administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

  • ARCA será la autoridad exclusiva de registración; ningún otro organismo podrá exigir requisitos adicionales.
  • Los libros y registros laborales podrán digitalizarse y conservarse durante 10 años con igual validez legal.

Esto unifica criterios, reduce cargas administrativas y elimina superposiciones entre organismos nacionales, provinciales y municipales.

Nueva definición de la base indemnizatoria

El texto detalla qué conceptos integran la mejor remuneración mensual normal y habitual para el cálculo de la indemnización por despido:

  • Solo se consideran los conceptos remunerativos devengados y pagados mensualmente.
  • Los adicionales variables se calculan por promedios de 6 a 12 meses.
  • Se fija un tope máximo: tres veces el salario promedio del convenio aplicable.
  • Nunca podrá ser inferior al 67% de la base normal y habitual.

Además, ratifica el principio de “responsabilidad objetiva”: la indemnización prevista en la ley será la única reparación posible frente al despido sin causa, excluyendo reclamos por daños civiles.

Beneficios sociales y componentes remunerativos

La iniciativa amplía y clasifica exenciones no remunerativas:

  • Comedor, alimentación, reintegros de salud, útiles escolares, guardería, vivienda, capacitación y sepelio.
  • No pagan cargas sociales ni aportes.

Asimismo, autoriza acuerdos individuales o colectivos para sumar componentes remunerativos por mérito o criterios organizacionales, que podrán revisarse sin que se genere “derecho adquirido” ni ultraactividad.

Pago de salarios en moneda nacional o extranjera

Los sueldos podrán abonarse en pesos o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes. El pago será obligatorio por acreditación bancaria o en proveedores de pago habilitados.

Compensación de horas extras y banco de horas

Se habilita un régimen voluntario escrito que podrá incluir:

  • Banco de horas.
  • Francos compensatorios.
  • Sistemas flexibles de distribución.
    Siempre respetando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales.

Licencias por enfermedad

Los certificados deberán incluir diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo, y contar con firma digital en plataformas autorizadas. El trabajador estará obligado a someterse al control médico del empleador.

Formación profesional

Se crea el Programa de Formación Laboral Básica en la Secretaría de Trabajo para garantizar competencias mínimas y remover trabas a la capacitación vinculada a la libertad sindical.

Régimen para la economía de plataformas

El proyecto incorpora un régimen específico para repartidores y prestadores independientes de aplicaciones tecnológicas:

  • Reconoce su independencia y define derechos y obligaciones propias del vínculo comercial.
  • Busca evitar la presunción automática de relación laboral.
  • Establece parámetros de seguridad, transparencia y protección mínima.

Cambios en el derecho colectivo del trabajo

Regulación del derecho de huelga

Se ratifica el marco del Decreto 70/2023:

  • Límites más estrictos en servicios esenciales y actividades de importancia trascendental.
  • Deben garantizarse prestaciones mínimas para no afectar derechos fundamentales.

Fin de la ultraactividad automática

Una vez vencido un convenio, solo se mantienen sus cláusulas normativas hasta que haya un nuevo acuerdo o una prórroga expresa. Este punto busca forzar nuevas negociaciones.

Prelación a favor de convenios de ámbito menor

Los convenios de empresa o actividad menor prevalecerán sobre convenios posteriores de ámbito superior, otorgando mayor autonomía a la negociación descentralizada.

Régimen de asambleas

Se regulan procedimientos y se establece que la participación en asambleas no devenga remuneración, al no estar el trabajador a disposición del empleador.

Fondos de Asistencia Laboral

Se crea un sistema financiero para cubrir obligaciones indemnizatorias:

  • Se financia con una contribución del 3% de las remuneraciones sujetas a contribuciones patronales.
  • Los empleadores adheridos reciben una reducción equivalente de 3 puntos porcentuales en sus contribuciones al SIPA.
  • Son inembargables, de afectación específica y administrados por entidades habilitadas por la CNV.
  • ARCA actuará como agente de derivación.

Este esquema reduce litigiosidad, costos inesperados de indemnización y obstáculos para contratar personal.

Incentivos a la formalización laboral

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

  • Reducción de contribuciones patronales durante 48 meses para nuevas altas que impliquen incrementos netos de nómina.
  • Aplica a desempleados recientes, monotributistas y personas provenientes del sector público.

Baja de contribuciones para empleo registrado

  • Contribución al Seguro de Salud se reduce al 5%.
  • Contribuciones patronales: 17,40% para grandes empleadores de servicios/comercio y 15% para el resto.

Régimen de Promoción del Empleo Registrado

  • Regularización de relaciones no registradas previas a la ley.
  • Condonación de multas y sanciones.
  • Los trabajadores suman hasta 60 meses de servicios previsionales.

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

Vigente por dos años, busca impulsar proyectos productivos mediante:

  • Amortización acelerada y cuota única para equipos de riego o alta eficiencia energética.
  • Devolución anticipada de saldos técnicos de IVA desde el tercer período de acumulación.

Cambios tributarios y eliminación de impuestos

Impuesto a las Ganancias

  • Actualización de quebrantos por IPC desde 2025.
  • Reducción de alícuotas para renta corporativa a 27% y 31,5% desde 2026.

Exenciones para personas humanas

  • Desde 2026 no tributarán Ganancias por enajenación de inmuebles o derechos inmobiliarios.

IVA

  • Tratamiento especial para energía eléctrica aplicada al riego agroindustrial.

Eliminación de gravámenes

Se eliminan impuestos internos para:

  • Seguros.
  • Objetos suntuarios.
  • Vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • Bienes audiovisuales: se eliminan cargas sobre cine y videogramas.

Próximos pasos legislativos

Tras la firma presidencial, el Senado habilitó el tratamiento del proyecto durante las sesiones extraordinarias.

La Secretaría de Trabajo deberá convocar, dentro del primer año de vigencia, a la renegociación de convenios colectivos vencidos. El Gobierno sostiene que la iniciativa apunta a “modernizar el sistema laboral argentino, simplificar procesos, reducir litigiosidad y favorecer la creación de empleo formal”.

El debate abrirá una discusión de alto impacto político y económico, en medio del proceso de reformas estructurales que la administración Milei considera indispensables para “la reconstrucción de la Nación Argentina”.

El texto completo del proyecto de ley de modernización laboral

 

 

 

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