A través del Decreto 532/2022, publicado este jueves 25 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial de la Nación, el Gobierno hizo oficial el pago de un refuerzozo de ingreso previsional para benificiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Si bien el anuncio se hizo hace unas semanas, recién este jueves se hizo oficial el nuevo refuerzo de ingreso, el bono extra que cobrarán por tres meses jubilados y titulares de asignaciones.
El bono o refuerzo se cobrará, en principio, durante 3 meses, en algunos caso será de 7 mil pesos y en otros de $4.000.
Bono ANSES: quiénes podrán cobrarlo
- Titulares de prestaciones contributivas previsionales
- Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor
- Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más.
- Pensiones no contributivas y pensiones graciables
Bono ANSES: de cuánto será el refuero de ingresos
El refuerzo de ingreso de $7.000 será para aquellos titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $43.352,59. De esta forma, el haber mínimo pasará a 50.352 pesos.
Para aquellos que perciban un importe superior a $46.352,59 y menor o igual a $86.705,18, el bono será de $4.000.
Además se estableció que para aquellos titulares que por la suma de todas sus prestaciones perciban un importe superior a $43.352,59 y menor o igual a $46.352,59, “el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $50.352,59″.
Y para aquellos que perciban un importe mayor a $86.705,18 y hasta $90.705,18, el monto del bono “será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término”.
Con estos aumentos, el Gobierno informó que a partir de septiembre la jubilación mínima pasará de $37.525 a $50.353 y las dos jubilaciones mínimas pasarán de $75.050 a $90.705. De esta forma, la jubilación mínima aumentará en lo que va del año un 73,3%, lo que implicaría según el Poder Ejecutivo un 7,9% o sobre el índice de inflación.
Bono ANSES: los detalles del nuevo refuerzo de ingresos
ARTÍCULO 1°.– Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS SIETE MIL ($7000), que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente decreto, a:
a) Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a:
a) PESOS SIETE MIL ($7000) para aquellos y aquellas titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($43.352,59);
b) PESOS CUATRO MIL ($4000) para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($46.352,59) y menor o igual a PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($86.705,18).
ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($43.352,59) y menor o igual a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($46.352,59), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($50.352,59).
ARTÍCULO 5º.- Establécese que para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe mayor a PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($86.705,18) y hasta PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($90.705,18), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.
ARTÍCULO 6º.- Para percibir el presente refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 9º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del refuerzo de ingreso previsional.
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