Este miércoles por la tarde, se reunió la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) en la sede del Consejo Federal de Inversiones (CFI). Se trató del primer encuentro de este año y de la nueva integración.

Hasta allí llegaron representantes de Santa Cruz; Chubut; Neuquén; Formosa; Mendoza; Río Negro; Tierra del Fuego; La Pampa; Jujuy; y Salta, las 10 jurisdicciones que integran la OFEPHI, presidida actualmente por el neuquino Rolando Figueroa. Cabe destacar que el ministro de Energía y Minería de Santa Cruz, Jaime Álvarez, fue en nombre del gobernador Claudio Vidal.

La convocatoria había sido anticipada en el encuentro de gobernadores patagónicos, donde se planteó la necesidad de que se introduzcan cambios en la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” -también llamada “Ley Ómnibus“- que envió el gobierno nacional al Congreso, principalmente en lo que atañe a las economías regionales.

En este contexto, la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos analizó el capítulo IX – Energía – Sección I del proyecto impulsado por Javier Milei que propone modificaciones sustanciales a la Ley de Hidrocarburos N° 17.319.

Gobernadores de la OFEPHI analizaron la Ley Ómnibus 

En un informe que será remitido al secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, y a los jefes de bloque en el Congreso, los gobernadores y representantes de la OFEPHI ratificaron “la defensa del dominio originario de las provincias sobre los recursos hidrocarburíferos situados en nuestros territorios y las facultades de administración sobre los mismos”.

Asimismo, abogaron por un “un marco jurídico para la actividad hidrocarburífera que permitan dotar de mayor previsibilidad y mejorar la generación de empleo, los niveles de actividad económica y de agregado de valor en cada una de nuestras Provincias”.

Rechazo a la limitación de facultades de las provincias hidrocarburíferas 

En ese sentido, solicitaron al Gobierno nacional que se “se propicie un ámbito deliberativo, real y oportuno, para analizar en profundidad las adecuaciones propuestas que modifican de manera sustancial el régimen actual, entendiendo que es la OFEPHI, el espacio natural donde deben tratarse entre la Nación y las Provincias aquellas cuestiones que hacen a la política hidrocarburífera”.

Por tal razón, rechazaron del Proyecto de Ley todos “aquellos artículos que impliquen o puedan interpretarse como un menoscabo o limitación a las facultades de administración de las Provincias hidrocarburíferas, así como también del dominio originario sobre nuestros recursos naturales, consagrado en el artículo 124° de la Constitución Nacional y la Ley 26.197, incluso aquellos que puedan generar dudas en su redacción respecto a dichas facultades“.

Aclararon que si bien comparten los objetivos principales bajo los cuales el Poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional hidrocarburífera, que serán los de “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”, consideran que dichos objetivos deben ser cumplidos asegurando la sustentabilidad económica de los inversores, la sustentabilidad social y ambiental de las poblaciones y las regiones donde se desarrolla esta actividad.

“Es por ello que necesitamos imperiosamente el concurso del gobierno nacional y del sector privado para llevar adelante las obras de infraestructura necesarias para acompañar el crecimiento poblacional, el cual muchas veces suele ser exponencial”, expresaron.

Seguidamente, remarcaron que “con el objetivo de maximizar los proyectos de desarrollo”, se deben considerar las características específicas de cada proyecto. “Por ello entendemos que el proceso licitatorio constituye una herramienta fundamental que dota a la Autoridad de Aplicación y a los inversores de previsibilidad y transparencia en el proceso de otorgamiento de permisos y concesiones”, indicaron al respecto.

Además, manifestaron su total desacuerdo con la derogación propuesta del artículo 32° de la Ley 17.319, toda vez que “el mismo constituye una herramienta fundamental de las Autoridades de Aplicación de las Provincias para el control, evaluación y aprobación de las inversiones que realizan año a año cada uno de los concesionarios en los proyectos que llevan adelante en nuestras Provincias“.

Subrayaron que esta modificación “podría generar un gran perjuicio en materia de inversiones, actividad, empleo y producción para las Provincias. En el mismo sentido entendemos que debe corregirse la eliminación en el inciso e) del artículo 80° de la misma Ley que excluye como causal de caducidad de las concesiones hidrocarburíferas el incumplimiento de las obligaciones resultantes del mencionado artículo 32°“.

Gobernadores de la provincias petroleras piden cambios en la “ley Base”.

Tras considerar favorable y necesario la posibilidad de incorporar nuevos participantes nacionales e internacionales al desarrollo de los recursos hidrocarburíferos, compartieron modificaciones que permitan ” generar posibilidades de inversión y desarrollo de nuevas áreas para nuevas empresas“.

A propósito, indicaron que es necesario clarificar las condiciones y términos previstos para las nuevas figuras de autorización de transporte y/o procesamiento incorporadas en el Proyecto de Ley “de manera de poder entender respecto a estas nuevas figuras las similitudes y/o diferencias respecto a las actuales concesiones de transporte existentes en la legislación vigente”.

De igual modo, solicitaron que se contemple en la nueva redacción de la Ley de Hidrocarburos mecanismos que aseguren el libre acceso de instalaciones de procesamiento y transporte para fomentar el libre acceso a mercados por parte de los productores no integrados en las distintas cuencas.

“Creemos necesario mantener sin cambios la redacción del actual artículo 59° de la Ley 17.319 referida a la determinación y pago de la regalía por parte de los concesionarios ya que dicha redacción no ha generado inconvenientes en la operatoria mensual entre Autoridades de Aplicación y concesionarios y su modificación tal como está propuesta podría generar interpretaciones que perjudiquen a las Provincias”, añadieron.

Igualmente, consideraron oportuno que “se pueda actualizar la redacción de los actuales artículos 57°, 58° y 87° de la Ley 17.319 que establecen los valores a abonar en concepto de canon de exploración, canon de explotación y multas por esquemas y parámetros que permitan su actualización automática conforme lo establecido en los decretos nacionales 448/2020 y 771/2020“.

Por otra parte, manifestaron “el apoyo y defensa del rol estratégico de las empresas estatales provinciales en la consecución del desarrollo energético, de capacidades técnicas y humanas en el sector para potenciar y preservar los recursos locales”, por lo que pidieron “la revisión de aquellos artículos del Proyecto de Ley que limiten el accionar de dichas empresas provinciales”.

Los gobernadores de las provincias productoras de hidrocarburos expresaron su desacuerdo con lo previsto en el artículo 319° del Proyecto de Ley, en cuanto a que se Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a la elaboración, conjuntamente con las Provincias, de una legislación ambiental uniforme a nivel nacional para el sector de los hidrocarburos.

“Si bien podemos compartir el objetivo último que se enuncia en dicho artículo, entendemos que la génesis de una legislación del tipo propuesto debe surgir del consenso de las partes y no de la voluntad de un nivel de gobierno por sobre el resto”, alegaron.

En este marco, acordaron con los objetivos que en materia ambiental se incorporan en la Sección IX – De la Transición Energética, aunque reivindicaron la potestad de las Provincias conforme la Ley 26.197 rechazando la delegación de facultades que en materia ambiental se efectúa en dicha sección.

Argumentaron que “si bien el artículo 204 del mencionado proyecto de Ley mantiene la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería (8%), luego le brinda la posibilidad al Poder Ejecutivo Nacional de incrementarlos hasta el 15%. Por eso pedimos, que la alícuota máxima a gravar con derechos de exportación a los hidrocarburos, no pueda superar el 8% actualmente vigente y para ello se mantenga el esquema establecido en el artículo 7° del Decreto Nacional N° 488/20“.

Con relación al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), sostuvieron que es importante tener en cuenta que, “si bien tanto los sectores de energía, como petróleo y gas son considerados dentro de dicho régimen, dados los plazos y montos de inversión previstos en la propuesta, la redacción actual descartaría, en principio, proyectos de explotación hidrocarburífera, por lo que solicitamos su adecuación”.

Paralelamente y en el marco de la necesidad de reactivación de la actividad en las distintas cuencas hidrocarburíferas del país, aseveraron que es “de interés de los Estados miembros de la OFEPHI que aquellas áreas maduras de explotación convencional que no sean de interés estratégico y que ello se haya visto reflejado en una caída de inversiones, actividad y producción, las empresas deberán arbitrar los procesos de cesión y/o reversión de las mismas hacia las Provincias”.

En el cierre del informe elevado a Nación, manifestaron su disposición a participar en los ámbitos legislativos pertinentes para realizar todos los aportes necesarios conducentes “a logro de los objetivos propuestos informando asimismo que a través de la Secretaría Ejecutiva del Organismo se remitirá una propuesta de texto normativo para su consideración“.

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