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A pocos días de iniciadas las audiencias del juicio por el hundimiento del submarino ARA San Juan, el proceso judicial sumó un nuevo capítulo de tensión institucional. El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal para cuestionar una resolución del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz que limita la intervención de los fiscales durante el debate.

El planteo se produce luego de las primeras cuatro jornadas del juicio que se desarrolla en la ciudad de Río Gallegos y que busca determinar responsabilidades penales por el hundimiento y posterior implosión del submarino ocurrido en noviembre de 2017, tragedia que provocó la muerte de sus 44 tripulantes y que marcó profundamente a la sociedad argentina.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal -los fiscales federales Julio Zárate, Lucas Colla y Gastón Franco Pruzan junto a la fiscal María Andrea Garmendia Orueta– presentaron el recurso luego de que el tribunal rechazara una impugnación previa contra una decisión que restringe la participación de los integrantes del equipo fiscal.

La controversia gira en torno a dos resoluciones adoptadas por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. La primera fue dictada el 23 de diciembre de 2025, cuando los jueces establecieron que durante el juicio sólo podrían intervenir activamente dos de los cuatro fiscales designados por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal. Posteriormente, el 27 de febrero de 2026, el tribunal declaró inadmisible el recurso de casación que el Ministerio Público Fiscal había presentado contra esa decisión.

Frente a ese escenario, los fiscales acudieron directamente a la Cámara Federal de Casación Penal mediante un recurso de queja para intentar revertir la resolución.

En su presentación, el equipo fiscal solicitó que se deje sin efecto la decisión judicial que impide participar en el debate a dos de los fiscales originalmente designados. Concretamente, la resolución del tribunal estableció que sólo podrán intervenir en el juicio el fiscal federal Gastón Franco Pruzan, titular del Área de Transición de la Unidad Fiscal Río Gallegos, y el fiscal Lucas Colla, responsable de la Sede Fiscal Descentralizada de Caleta Olivia.

De esta manera, quedaron excluidos de la participación activa el fiscal federal Julio Zárate, titular de la Unidad Fiscal Río Gallegos, y la fiscal María Andrea Garmendia Orueta, integrante de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas.

Además, los fiscales cuestionaron otra decisión adoptada por el tribunal: la disposición que establece que aquellos representantes del Ministerio Público Fiscal que no participen de una audiencia quedarán impedidos de alegar en la etapa final del juicio.

Según el escrito presentado ante Casación, esta medida constituye una limitación indebida al funcionamiento del organismo. Los fiscales sostuvieron que la resolución del tribunal implica “un avasallamiento hacia un órgano constitucional que posee autonomía funcional” y remarcaron que se trata de una violación del artículo 120 de la Constitución Nacional, que establece la independencia del Ministerio Público.

Momento en el que se desarrollaba una de las audiencias. FOTO: LEANDRO FRANCO/LA OPINIÓN AUSTRAL

En el documento judicial, los representantes del MPF señalaron que la decisión del tribunal “afecta críticamente la autonomía funcional e independencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación, que implica ejercer sus funciones sin sujeción a instrucción o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura”.

En ese mismo sentido, afirmaron que los jueces del tribunal “incurrieron en un exceso de jurisdicción, arrogándose facultades e interfiriendo en la autonomía del MPF, provocando una afectación y limitación al desarrollo de sus funciones protegidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional”.

Los fiscales también señalaron que el tribunal resolvió la cuestión “con inobservancia de la normativa del Código Procesal Penal de la Nación en sus artículos 123, 67 y 167”, lo que, a su entender, refuerza el carácter arbitrario de la medida adoptada.

Uno de los argumentos utilizados por el tribunal para limitar la participación del equipo fiscal fue el principio de igualdad de armas entre las partes del proceso. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal cuestionó esa interpretación.

Según indicaron en su presentación, el principio de igualdad de armas no implica necesariamente una igualdad numérica entre fiscales y defensores, sino que se refiere a la igualdad de oportunidades para ejercer el derecho de defensa dentro del proceso judicial.

Incluso, los fiscales señalaron que la propia defensa había reconocido la autonomía de los organismos que integran el sistema judicial. En ese sentido, citaron un argumento presentado por la defensa en el que se sostuvo que “los Ministerios Públicos, tanto de la Defensa como Fiscal, gozan de independencia y autonomía funcional, y el diseño de los equipos de trabajo frente a casos concretos forma parte de las atribuciones exclusivas y excluyentes por virtud de las competencias que les son reconocidas por la Constitución Nacional”.

En el mismo escrito, el Ministerio Público Fiscal subrayó que ni los defensores públicos ni los abogados particulares que intervienen en el juicio habían objetado la conformación del equipo fiscal.

“Ni los Defensores Públicos, ni el Defensor particular actuante, han tenido objeción alguna respecto de la conformación del equipo fiscal, de su actuar durante el proceso o la designación de los mismos, es decir no existe contradicción entre las partes sobre este tema”, señalaron los fiscales.

Otro punto que fue cuestionado por el MPF se relaciona con la decisión del tribunal de impedir que aleguen aquellos fiscales que no hayan estado presentes en todas las audiencias del debate, una medida que los jueces fundamentaron en el principio de oralidad e inmediación.

Frente a este argumento, el equipo fiscal citó jurisprudencia que sostiene que los reemplazos o rotaciones de representantes del Ministerio Público o de la defensa no afectan la validez del debate oral siempre que el proceso continúe desarrollándose con normalidad.

En su planteo, los fiscales también respondieron a otro de los argumentos del tribunal, que había señalado que “la voluntad del procurador general no está por encima de la ley”. Frente a esta afirmación, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la resolución firmada por el procurador interino se encuentra respaldada por la Ley Orgánica del organismo y por la propia Constitución Nacional.

Por ese motivo, los fiscales afirmaron que el tribunal “se inmiscuye en facultades de organización y utilización de recursos humanos de un órgano constitucional con autonomía funcional, descalificando una resolución del Procurador General y violando el artículo 120 de nuestra Ley fundamental”.

El escrito presentado ante la Cámara de Casación también remarca el rol institucional del organismo dentro del sistema judicial argentino. En ese sentido, los fiscales señalaron: “Este Ministerio Público Fiscal y la totalidad de los funcionarios que lo componemos, atento el artículo 120 de la Constitución Nacional, tenemos a nuestro cargo el peso de la responsabilidad de velar y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”.

Además, recordaron que el procurador general interino Eduardo Casal dispuso la conformación del equipo fiscal con el objetivo de garantizar una actuación acorde a la complejidad del caso.

En ese marco, indicaron que el titular del organismo “designó el presente equipo de fiscales, teniendo en miras la necesidad de estar a la altura de las circunstancias y actuar con la mayor cantidad de recursos disponibles, sin violentar en forma alguna la normativa procesal y constitucional vigente”.

El conflicto judicial tiene su origen en la audiencia preliminar realizada el 4 de diciembre de 2025, cuando el Ministerio Público Fiscal explicó la integración del equipo designado para intervenir en el proceso, que había sido formalizada el 11 de noviembre del mismo año por el procurador interino.

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