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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que había frenado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno cumplir con lo establecido por el Congreso.

La resolución, firmada por el juez Martín Cormick, hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA), y dejó sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta manera, el magistrado dispuso el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el fallo.

El conflicto por la aplicación de la ley

El Gobierno había intentado impedir la implementación de la normativa mediante un veto. Sin embargo, el Congreso rechazó esa decisión y ratificó la ley.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo dictó un decreto que estableció que el financiamiento previsto para las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Ante esta situación, el CIN, la UBA y otras universidades recurrieron a la Justicia mediante un amparo colectivo para reclamar la aplicación de los principales puntos de la legislación. Entre ellos, se encuentran la asignación de recursos para el funcionamiento de las casas de estudios y la recomposición salarial de docentes y no docentes.

En la UNPA (Universidad Nacional de la Patagonia Austral) se reclamó por la ley de Financiamiento Universitario.

Los argumentos del juez

En su resolución, Cormick sostuvo que el decreto cuestionado “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

El magistrado señaló además que, ante la imposibilidad legal de establecer un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su interpretación, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otra parte, el juez analizó el impacto fiscal de la normativa y puso en duda las estimaciones sobre su costo. Recordó que durante 2024 y 2025 no hubo una Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas correspondientes al ejercicio 2023.

En ese sentido, indicó que, de acuerdo con la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto de la ley durante 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

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